La, cada vez mayor, profesionalización del sector agrario supone la necesidad de un continuo asesoramiento que evite o minimice cualquier tipo de problema. por ello os vamos a dar unas directrices a tener en cuenta para la formalización de contratos de arrendamientos rústicos.

La formalización de contratos de arrendamientos rústicos

Si bien existen diversas figuras jurídicas para ejercer la agricultura, la forma más habitual es el arriendo de fincas. Negocio jurídico por el que una parte pone a disposición de otra la finca objeto de contratación a cambio de una renta por un período temporal determinado.

No son pocos los casos jurídicos que acaban judicializados porque, en su debido momento, no se formalizó por escrito un contrato de arrendamiento rústico. Desde nuestra perspectiva, es absolutamente necesario, para tranquilidad y beneficio del agricultor, que los términos y condiciones del arriendo queden plasmados en un contrato elaborado por un especialista que indique las especialidades del objeto, la duración, tipo de cultivo, a quién corresponden los gastos, los plazos de notificación etc.

contrato de arrendamiento rustico

Cuál es la duración de un contrato de arrendamiento rústico

Una de las cuestiones más controvertidas en los arrendamientos rústicos y con las que nuestros agricultores y ganaderos se sorprenden, es la duración del arrendamiento ya que, según la Ley de Arrendamientos Rústicos, serán nulas y se tendrán por no puestas todas aquellas cláusulas que pacten una duración inferior a cinco años, lo que puede suponer una total inseguridad para ambas partes. Ahora bien, pueden existir ciertas excepciones de supuestos de hecho tasados.

Además, existen continuas discusiones respecto a aquellas duraciones de arrendamiento de largo períodos pactados en años con distintas leyes en vigor, sobre las que la parte arrendataria y arrendadora no cuadran su terminación.

Una de las figuras jurídicas típicas de la agricultura es la aparcería que consiste en que el titular de una finca o explotación ceda el uso y disfrute temporal de los aprovechamientos así como sus bienes conviniendo con el aparcero el reparto de la cosecha en proporción a sus respectivas aportaciones. Aunque ambas figuras tengan similitudes, cada una tiene sus condicionantes y para saber cual de las dos es más conveniente para cada situación, se aconseja acudir a un especialista en tal sentido, ya que es de vital importancia de la adecuada formalización de un contrato de arrendamiento rústico.

No dudes en contactar con nosotros, ya que disponemos de especialistas en contratos de arrendamientos rústicos de todo tipo.