Al contrario de lo que piensa mucha gente, cuando una persona fallece, sus bienes no pasan automáticamente a los herederos, ya que hasta que no se produce la aceptación de la herencia por parte de los correspondientes herederos, la herencia queda yacente.

¿Qué es la Herencia Yacente?

La herencia yacente es la fase de la sucesión que se produce desde que fallece la persona hasta la aceptación de dicha herencia por parte de los herederos. De forma que durante el periodo yacente no hay titular de la herencia y los bienes que la componen se consideran como herencia yacente.

Este término como tal no tiene regulación en el código civil, sólo se hace referencia en él en el artículo 1934 del código civil.

La razón de mantener en dicho estado la herencia, es dar continuidad al patrimonio en herencia, hasta que se pueda tener un titular de forma oficial.

Hay que tener en cuenta que la falta de titularidad debe ser un estado transitorio y hay un plazo. Cuando los herederos aceptan la herencia, acaba la fase yacente, habiendo titulares definitivos. De esta forma la herencia yacente dura el tiempo que transcurre desde el fallecimiento de la persona y la aceptación de la misma.

La situación de herencia yacente tiene cabida tanto para sucesión testada, es decir en caso de existir testamento, como para sucesión intestada o herencia sin testamento.

De qué se compone la Herencia Yacente y quién es el Titular

La herencia yacente está compuesta y forma parte de ella todo el patrimonio de la persona que fallece a fecha de la defunción. Esto engloba todos los bienes muebles, bienes inmuebles y deudas.

No existe ningún titular oficial en la herencia en estado yacente. De forma que el patrimonio hereditario no tiene propietario, está en estado indeterminado a la espera de la aceptación de la herencia por lo herederos. Una vez aceptada la herencia, los herederos pasan a ser propietarios y titulares.

En el caso de que ningún heredero acepte la herencia, los bienes hereditarios pasan a propiedad del Estado.

Cuánto dura una herencia yacente

Dura lo cueste en hacerse la aceptación de dicha herencia. Hay establecido un plazo por ley para su aceptación de 30 años, teniendo como referencia el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia que es también de 30 años.

Como este plazo es excesivo, el Código Civil permite que ciertas personas interesadas, puedan solicitar al heredero que manifieste su decisión de forma definitiva.

Es por ello que la duración de la herencia yacente va a depender del tiempo que transcurra entre el fallecimiento de la persona hasta la aceptación o renuncia de la herencia. Aunque la ley no dice nada sobre el tiempo de duración de la herencia yacente, sí establece el plazo de prescripción para reclamar una herencia.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Se puede renunciar, de hecho cualquier persona interesada en la herencia puede obligar a aceptar o renunciar una herencia a través de un Notario, de manera que dicha persona puede poner en marcha este proceso habiendo un plazo de 30 días para aceptar o renunciar.

De esta forma si en el plazo de 30 días, desde el requerimiento notarial, no se contesta, es obligatorio aceptar la herencia.

herencia yacente

Quién administra una herencia yacente

Mientras la herencia se encuentra en fase yacente, debe de haber un administrador del patrimonio.

Hay tres tipos de administradores de una herencia yacente:

  • Administración derivada de la propia ley
  • Nombramiento judicial
  • Albacea testamentario designado por el fallecido

El albacea puede disponer de la herencia para pagar costes del funeral, o para entregar los legados en metálico. También puede encargarse de la supervisión de la ejecución del testamento y la custodia de los bienes.

En caso de una herencia sin testamento, la función de administración corresponde a los herederos yacentes, o futuros beneficiarios de la herencia.

Un acreedor puede reclamar la deuda a la herencia

Los acreedores del fallecido tienen derecho a reclamar las correspondientes deudas a fecha de la defunción. Esto es porque aunque la herencia yacente como tal, no tiene personalidad jurídica, sí tiene capacidad procesal.

La defensa de la herencia yacente corresponde al albacea testamentario o administrador de la misma. De no existir testamento o si no se nombra albacea, dicha defensa pueden ejercerla los posibles herederos.

¿Tributa la Herencia Yacente?

El patrimonio de una herencia yacente debe tributar conforme a la legislación. El responsable de hacer cumplir dichas obligaciones tributarias es el administrador o albacea.

  • El administrador deberá realizar la declaración del IRPF correspondiente hasta la aceptación de la herencia. Si hubiera que pagar liquidaciones, se podría hacer frente a estas con los bienes de la herencia
  • El impuesto de sucesiones debe de pagarse durante los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque el administrador de la herencia puede solicitar una prórroga de seis meses pagando intereses que correspondan

Por todo ello, la herencia yacente es un obligado tributario y por lo que tiene que pagar los diferentes impuestos: impuesto de sucesiones, plusvalía, IBI, etc.

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