En la actualidad, cada vez surgen más situaciones en las que debemos de estar preparados para la reclamación de deudas. Cuando acudimos a una empresa, comercio o despacho profesional a realizar una compra o a que nos presten un servicio, adquirimos como obligación fundamental pagar su precio.

Unas veces el precio se paga al instante (pensemos en las pequeñas compras), pero otras veces el pago del precio queda aplazado, o se pacta que se efectuará tras la entrega de la cosa comprada o tras la realización del servicio contratado. En estos casos, es cuando nos podemos encontrar con el problema: he entregado la cosa, o he prestado el servicio., y mi cliente, convertido ahora en deudor, no me paga.

Reclamación de deudas

Cómo reclamar una deuda

Cuando se ha reclamado el pago al deudor en un sinfín de ocasiones, se han escuchado ya todas las excusas habidas y por haber, y el deudor sigue sin pagar, hay que ponerse manos a la obra. El acreedor sin, necesidad de acudir directamente a los tribunales (aunque en algunas ocasiones será la mejor opción) puede realizar varias actuaciones para conseguir cobrar.

Requerimiento extrajudicial para reclamar una deuda

La primera vía para reclamar una deuda (enlazar al área secundaria reclamación de cantidad cuando esté) es realizar un pago. Consiste simplemente en enviar una carta al deudor exigiéndole pagar en un plazo determinado. Además se le informa que, de no cumplir, se acudirá a los tribunales.

Este requerimiento puede realizarse por cualquier medio (carta, correo electrónico, SMS, etc), aunque siempre es conveniente utilizar medios fehacientes (que dejan constancia de la fecha de envío de la carta, de su fecha de recepción por el destinatario, y de su contenido). Los medios fehacientes más utilizados son el burofax (que puede realizarse en cualquier oficina de correos por un coste relativamente bajo), y el requerimiento notarial (para el que hay que acudir a cualquier oficina notarial con un coste superior).

Si el deudor contesta el requerimiento y paga, asunto solucionado. Puede suceder que el deudor ofrezca llegar a algún tipo de acuerdo: reconocer la deuda, fijar un calendario de pagos, pagar con una quita (perdonando parte de la deuda), etc. En estos casos, hay que documentar bien el acuerdo que se alcanza para, en el caso de que el deudor vuelva a incumplir, poder acudir a los tribunales con todas las garantías de éxito.

Plazos para poder reclamar las deudas

Existen plazos, transcurridos los cuales, ya no se puede realizar una reclamación de la deuda. Es lo que se conoce como prescripción, que es un instituto jurídico que implica que el mero transcurso del tiempo determinado por la Ley extingue las obligaciones.

Diferentes normas regulan distintos plazos de prescripción atendiendo a la clase de deuda. Los más relevantes, sobre todo por lo habitual de su alegación, serían los siguientes:

  • las deudas personales prescriben con carácter general a los 5 años (por ejemplo, la acción para exigir el pago del precio de una compraventa),
  • las acciones para exigir el pago de las rentas de un alquiler prescriben a los 5 años,
  • las acciones para reclamar honorarios profesionales prescriben a los 3 años, igual que las acciones para reclamar el precio de los servicios que prestan hoteles y restaurantes,
  • la acción para reclamar las deudas documentadas en letras de cambio, cheques y pagarés prescriben a los tres años si se trata de reclamar al firmante.

A pesar de lo señalado, es conveniente aclarar que los plazos de prescripción para la reclamación de las deudas pueden interrumpirse, y vuelven a contar de nuevo desde el principio. Para ello puede hacerse una reclamación extrajudicial al deudor (por cualquier medio fehaciente como antes se ha señalado), o presentar en el juzgado una papeleta de conciliación o una demanda judicial (por cualquiera de los procedimientos que veremos a continuación).

Reclamación de deuda a plazos

¿Qué tipos de procesos judiciales existen para la reclamación de deudas?

Cuanto la solución extrajudicial es imposible, no queda otra que acudir a los tribunales. El ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor distintas posibilidades para reclamar judicialmente los créditos impagados. Todos ellos ofrecen las máximas garantías procesales, y todos tienen sus ventajas e inconvenientes.

Los procedimientos pueden dividirse en generales y especiales. Entre las primeras tendríamos: la conciliación judicial y los juicios declarativos, tanto el juicio ordinario (para reclamaciones superiores a 6000 euros), como el juicio verbal (para reclamaciones inferiores a 6000 euros).

Entre los segundos tendríamos: el juicio cambiario, para reclamar deudas plasmadas en letras de cambio, cheques o pagarés; el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, para deudas documentadas en escrituras públicas o en pólizas intervenidas por Notario; el procedimiento de ejecución hipotecaria para la reclamación de deudas garantizadas con prenda o hipoteca; y el procedimiento monitorio, que es el procedimiento “estrella” para la reclamación de deudas, ya que sirve para reclamar todo tipo de deudas de dinero sin límite de cantidad, y por un procedimiento rápido y sencillo.

¿Qué es una demanda de proceso monitorio?

Una demanda por proceso monitorio (denominada legalmente Petición inicial) está especialmente concebida para la reclamación de deudas de forma rápida y sencilla.

Por ello para la redacción de este tipo de demandas prácticamente no hay que cumplir ningún requisito formal. Solo se exige legalmente que la demanda contenga la identificación de las partes, la cantidad que se reclama y los documentos que acreditan la deuda.

Además para su presentación no se precisa la intervención de abogado ni de procurador. Una vez presentada, el Juzgado notificará al deudor la reclamación que el acreedor ha interpuesto contra él y le requerirá para que en un plazo de 20 días abone la cantidad que se le reclama. o si no está conforme, presente un escrito de oposición alegando las razones que tiene para no pagar.

¿Qué deudas se pueden reclamar por proceso monitorio?

Pueden reclamarse por este proceso especial cualquier tipo de deudas, pero deberán estar acreditadas documentalmente. Para ello vale cualquier documento que aparezca firmado por el deudor (contrato, presupuesto, etc) o cualquier documento que, aún creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en las relaciones comerciales como facturas, albaranes o partes de trabajo, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros.

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