En España el derecho o reserva de admisión por parte de propietarios de establecimientos públicos permite a estos impedir el acceso en un local o permanencia en el mismo. Vamos a ver con más detalles qué es el derecho de admisión, qué razones objetivas pueden utilizarse ejercer este derecho  y sus casos de aplicación.

Qué es el derecho de Admisión

El derecho de admisión es el derecho del propietario de un establecimiento público o un organizador de actividades recreativas o espectáculos públicos a limitar el acceso o la permanencia a terceros por razones tasadas y objetivas.

Nunca podrá limitarse el acceso a un establecimiento infringiendo el artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad por razón de sexo, raza, religión, nacimiento u opinión.

Para poder acogernos al derecho de Admisión, las condiciones de acceso deberán figurar en un cartel perfectamente legible, de un tamaño mínimo de 20 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho, colocado en un lugar fácilmente visible desde la entrada.

Además, estas condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia deberán ser aprobadas y visadas por la Dirección General de Interior.

Por lo tanto, no se puede denegar el acceso de forma arbitraria. De esta manera, impedir el acceso por ser mujer, hombre, por alguna condición física, o por la vestimenta no estaría amparado en el derecho de admisión.

Derecho de Admisión

Cuándo se aplica el derecho de admisión

El derecho de admisión contempla los siguientes casos de aplicación:

  • Establecimientos donde se ha alcanzado el aforo permitido: Se deberá indicar el número de personas que conforman el aforo máximo
  • Cuando ya se haya iniciado el espectáculo: Deberá constar en el ticket de acceso la hora concreta de comienzo del espectáculo e, igualmente, que no se podrá acceder una vez iniciado
  • Estado de embriaguez/ consumo de estupefacientes: Tanto la prohibición de su consumo en el interior del recinto o durante la actuación, o bien el acceso bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes por haberse consumido con anterioridad al acceso
  • No alcanzar la edad permitida.
  • Vestimenta con mensajes ilícitos (homófobos, xenófobos, agresivos…)
  • Portar armas u objetos que pudieran ser utilizados como tal, salvo que, de conformidad con lo dispuesto por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones
  • Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios
  • Actitud agresiva o violenta
  • Cuando se cumpla el horario de cierre del local.

Responsabilidades por el abuso del derecho de admisión

El responsable de que el ejercicio del derecho de admisión se adecue a la normativa y respete los derechos fundamentales de los ciudadanos es el propietario del establecimiento público o un organizador de actividades recreativas o espectáculos públicos, aunque quien debe ejercitar el derecho de admisión será un vigilante de seguridad debidamente habilitados.

Si el ejercicio del derecho de admisión atenta contra un derecho fundamental, cabe la posibilidad de solicitar una hoja de reclamaciones en el establecimiento y llevarla al Servicio provincial de consumo, interponer reclamación en Oficina de Información al consumidor de la localidad en la que radique el establecimiento, e incluso llamar a la Policía Local o Nacional si la discriminación fuese grave.

Si tienes cualquier duda al respecto no dudes en consultar a nuestros Abogados en Zaragoza de Ilex.