Muchas personas se preguntan cuáles son los pasos para la disolución y liquidación de una sociedad, ya que requiere tener en cuenta numerosos puntos. Os lo contamos todo desde el principio, abarcando el tema desde el concepto y características de las sociedades limitadas.

Qué es una sociedad y cómo se constituye

Las sociedades  de responsabilidad limitada (SRL) normalmente llamadas (SL), son entidades mercantiles cuyo capital está dividido en participaciones sociales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y cuyos socios están exentos, generalmente, de responsabilidad personal por las deudas sociales y que se pueden constituir a través de un socio único, llamadas sociedades limitadas unipersonales (SLU), o dos o más personas.

Es importante tener en cuenta que la sociedad de responsabilidad limitada es la forma más común en nuestro país de funcionamiento en  las empresas pequeñas y medianas.

Características de una sociedad limitada

El régimen económico: el capital social, no podrá ser inferior a 3.000 euros, su desembolso puede ser en bienes o en  metálico y  desde un principio, plenamente suscrito y desembolsado.

Para la válida constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada es necesario el cumplimiento de un doble requisito: escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, tras lo cual adquiere personalidad jurídica.

La limitación de responsabilidad del socio: la sociedad responde con todo su patrimonio, el socio tan sólo arriesga en la empresa el importe de su aportación. La responsabilidad de la sociedad es ilimitada ya que responderá con todos sus bienes y, sólo cuando éstos fueran insuficientes, entrará en juego la responsabilidad de los socios hasta el límite de su aportación.

Además, la escritura de constitución debe ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante, que ha de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

liquidacion de una sociedad

Escritura de constitución de una sociedad

La escritura de constitución debe contener:

  1. Identidad de los socios:

Si son personas físicas:

1.- nombre y apellidos,

2.- estado civil,

3.- nacionalidad,

4.- domicilio

5.- número de DNI.

6.- Por imperativo legal régimen económico matrimonial del socio o socios. Cuando los socios no sean españoles se debe hacer constar: el pasaporte, tarjeta de residencia u otro documento legal de identificación.

Si son personas jurídicas se debe indicar:

1.- La razón social o denominación.

2.- Los datos de identificación registral.

3.- La nacionalidad, si fueren extranjeras.

4.- El domicilio, en los términos expresados para las personas físicas.

5.- El número de identificación fiscal, La voluntad de los socios de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

  1. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. El dinero, los bienes o derechos que cada socio aporte, indicando el título o concepto en que lo hace, y el valor que se atribuya a las aportaciones no dinerarias.

Las aportaciones deben realizarse en su totalidad en el momento constitutivo sin que sea posible que queden pendientes de pago los conocidos como dividendos pasivos en las sociedades anónimas.

  1. La determinación, en su caso, del modo concreto en que inicialmente se organice la administración. En la práctica, los estatutos suelen establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la junta general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellas, evitando así la necesidad de modificación estatutaria y las formalidades que ello conlleva: convocatorias, mayorías, publicaciones etc.
  2. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

Aunque, es perfectamente posible que la aceptación de los administradores designados no conste en la escritura de constitución.

Motivos o causas legales por los que disolver una sociedad

En primer lugar, nos referiremos a la disolución de la sociedad, es un proceso por el que ésta modifica su objeto con la intención de abandonar su actividad empresarial, aunque no supone el fin de la sociedad sino el primer paso o inicio del proceso de liquidación de la entidad. La disolución es el paso previo a la liquidación.

Las causas de disolución de una Sociedad de Capital, pueden ser clasificadas en tres grandes grupos: causas de pleno derecho, existencia de causa legal o estatutaria y el mero acuerdo de la junta general.

Causa de pleno derecho

  • Transcurso de la duración fijada en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
  • Transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
  • Apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores. Recordemos que la declaración de concurso de la sociedad de capital no constituirá, por sí sola, causa de disolución.

Existencia de causa legal o estatuaria

Debe de existir cauda legar o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial:

  • Cese de actividad por un periodo de inactividad superior a un año.
  • Perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

que causas legales hay para la disolución de una sociedad

Requisitos para disolver una sociedad: la liquidación

Una vez constatada la existencia de alguna de las causas, es necesario un acuerdo de la Junta General. La Junta General deberá ser convocada por los administradores, bien a iniciativa propia o bien a instancia o petición de cualquiera de los socios, en el plazo de dos meses (si la sociedad fuera insolvente para instar el concurso de acreedores).

Acuerdo de la junta general

Si se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, sin computar los votos en blanco.

Y si se trata de una Sociedad Anónima, El acuerdo se adoptará por mayoría ordinaria de los votos de los accionistas presentes o representados, pudiendo los estatutos elevar la mayoría para la adopción del acuerdo de disolución. El acuerdo de disolución habrá de ser plasmado en un Acta de la Junta General.

Una vez llegado a un acuerdo en la Junta General, se debe proceder a la Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y ADJ).

Habrán de tributar en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados aquellas personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellas en cuyo interés se expidan.

El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valorable en algún momento de su vigencia. En este caso, la liquidación la realizará la sociedad como sujeto pasivo, y cuya cuota estará en función de lo regulado en cada comunidad autónoma.

La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrado mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil para su publicación.

Por lo expuesto en apartados anteriores, podemos concluir a los efectos de este apartado que, la disolución de una sociedad no implica el registro de un asiento contable; realmente es un acto jurídico previo al proceso de liquidación, que derivará en la desaparición de la misma (si no se reactiva).

Y, en segundo lugar, hablaremos de la liquidación de una sociedad podemos entender el conjunto de operaciones realizadas por la sociedad con objeto de convertir en dinero líquido todos sus activos (inmovilizados, existencias, créditos, etc.) y así poder atender el pago de las deudas contraídas con sus acreedores (préstamos, trabajadores, proveedores comerciales, etc.); a partir de aquí, se repartirá entre los socios (en proporción de las aportaciones realizadas por cada uno de ellos) el patrimonio sobrante, si es que existiera.

¿Se puede liquidar una sociedad con deudas?

Es muy importante saber que para poder realizar la liquidación no pueden existir deudas.

La liquidación de la sociedad va dirigida a la determinación de la existencia o inexistencia de un remanente de bienes repartibles entre los socios para, previa satisfacción de los acreedores sociales, en su caso, proceder a su reparto y a la cancelación de los asientos registrales de la sociedad; las operaciones de liquidación vienen sometidas, en su práctica, a normas a las que han de ajustarse los liquidadores.

Con la apertura del período de liquidación, los administradores cesan en su cargo, dejan de ser los representantes de la sociedad y se convierten en LIQUIDADORES, serán las encargadas de llevar a cabo este proceso de liquidación y representar a la sociedad.

Los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos dispongan otra cosa

Pasos a seguir para el proceso de liquidación

Los pasos a seguir para el proceso de liquidación son los siguientes:

  1. Formular balance de situación a fecha de disolución.
  2. Concluir operaciones pendientes y realizar nuevas.
  3. Cobro de créditos y pago de deudas.
  4. Llevanza y conservación de contabilidad.
  5. Enajenar bienes sociales.
  6. Formular y presentar cuentas anuales.
  7. Elaborar Balance de Liquidación Final.

Cuánto cuesta liquidar una sociedad: impuestos que deben estar al corriente

Recordemos además que durante el período de liquidación la sociedad deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales y formales, dícese liquidación y presentación del Impuesto sobre Sociedades, presentación de Cuentas Anuales en Registro Mercantil, y tributar de acuerdo con el régimen fiscal que le fuese aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos.

El Balance de liquidación final no puede contener créditos ni débitos.

Como vemos son bastantes complejos y numerosos los procedimientos legales para la correcta disolución de una sociedad, por ello siempre aconsejamos ponerse en manos de especialistas en estos temas que puedan asesorar y ayudar a realizar todos los pasos. Consulta a nuestro abogados mercantiles.