La situación generalizada de insolvencias que ha provocado y que desgraciadamente provocará la crisis del coronavirus afectará principalmente a los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. No obstante, existen herramientas legales capaces de hacer frente a esta situación. Uno de ellos es el concurso exprés de acreedores.
El Concurso Exprés de Acreedores
Lamentablemente muchos negocios no puedan resistir y se vean abocados a una situación de insolvencia a la que deberán hacer frente, con todas las opciones e instrumentos que la Ley pone a su disposición.
Tenemos que tener en cuenta que la incapacidad de asumir el pago de sus obligaciones determina la obligación de presentar concurso de acreedores. La omisión de este trámite tiene serias consecuencias legales, la más importante, la responsabilidad de los Administradores Societarios, o bien de los titulares de las pymes y autónomos, frente a los acreedores y la posibilidad de que estos puedan instar el concurso necesario.
En este contexto es importante no perder de vista el artículo 176 bis.4 de la Ley 22/2003 -todavía vigente hasta el 31 de agosto de 2020-, (siendo sustituida por el nuevo texto refundido de la Ley Concursal REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, en sus artículos 470 y ss. y que se pondrá en marcha el próximo 1 de septiembre de 2020), permitiendo articular mecanismos de disolución exprés de empresas y entidades insolventes por causa objetivas, sin que ello suponga una mancha o punto final a la iniciativa empresarial futura de quien ha demostrado ser un buen empresario.
La Ley Concursal tradicionalmente ha establecido los requisitos y procedimientos a seguir para hacer frente a situaciones de insolvencia temporal. Todo ello con el noble propósito de evitar el cierre de empresas.
Sin embargo, esto no fue suficiente, la regulación se quedó corta y planteaba muchas dificultades ante situaciones en las que el deudor no disponía de bienes suficientes para satisfacer todas sus deudas y no existía la posibilidad de poder hacerlo en el futuro.
En estas condiciones, el proceso ordinario suponía una inversión de tiempo y dinero muy elevado, teniendo en cuenta que la empresa finalmente debía cerrar.
Para poder dar una solución a estos casos (en los que la masa de activos totales de la sociedad resulta del todo insuficiente, y no se prevé que pueda reflotarse ni en el corto ni en el largo plazo), el legislador modificó la ley en 2011 y dio cabida a una nueva modalidad de concurso de acreedores, más rápida y menos costosa: El concurso de acreedores exprés.
¿Qué es el Concurso Exprés de Acreedores?
Es un concurso de acreedores que se declara y concluye en el mismo acto por insuficiencia de bienes de la empresa.
Este el concurso exprés permite que con una sola actuación judicial se pueda declarar el concurso voluntario, y la conclusión del procedimiento, ordenando la disolución de la compañía y la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil correspondiente.
De este modo el órgano de administración de la sociedad cumple con su obligación de disolución evitando la larga y costosa tramitación del proceso ordinario concursal, incluida la pieza de calificación para su declaración como fortuito o culpable.
Se trata de una modalidad de concurso de acreedores pensada insisto, para aquellos casos en que la empresa, ahogada por sus deudas, ya no tiene bienes para ser liquidados, o teniéndolos, su valor no es suficiente para cubrir los costes de un procedimiento ordinario.
En el concurso exprés se declara la extinción de la sociedad o entidad de forma inmediata sin liquidación de los bienes de la misma, puesto que estos ya no existen.
No se nombra Administrador Concursal, la empresa se extingue de manera inmediata y tiene los mismos efectos que un concurso de acreedores ordinario.
Por lo general, el concurso exprés debe ser admitido a procedimiento por el juez concursal y todo suele resolverse en un plazo que oscila entre un mes o tres dependiendo de la saturación que tenga el juzgado mercantil o de primera instancia, según los casos, al que asignen el proceso.
En todo caso, para beneficiarse de este medida es necesario no solo la insuficiencia de bienes sino también que «no sea previsible la calificación del concurso como culpable». Esto es, no deben existir irregularidades que deriven en responsabilidad concursal.
¿Ventajas del concurso exprés respecto a un concurso ordinario?
- Rapidez:El concurso exprés no se alarga en el tiempo de forma innecesaria. El juez dicta en el mismo auto la apertura y cierre del concurso, la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja registral. Además, se inscribe en el Registro Público Concursal, se declara en el BOE y se publica en el propio juzgado en el tablón de anuncios. Esto agiliza el concurso y también desahoga a la administración de justicia
- Ahorro de costes:Es un proceso en el concurso expres es muy económico porque no hay que pagar a un administrador concursal. Además, no existe en él la fase común, el convenio ni la liquidación; por lo que se ahorran costes y se acorta a unas semanas la duración total de su tramitación.
- No calificación:Al no haber administrador no se ejecuta la fase de calificación, con lo cual no se valora ni se pone en tela de juicio la responsabilidad del deudor, lo que aporta al empresario mayor seguridad y tranquilidad.
¿Quién puede acogerse al concurso exprés?
Puede acogerse al concurso exprés cualquier empresario o pyme que se encuentre en una situación de insolvencia que le condene al cierre y que carezca de bienes, o teniéndolos, su valor de liquidación sea residual.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse al concurso exprés?
Las empresas que podrán acogerse a este procedimiento de concurso exprés, siempre y cuando sea previamente aprobado por los juzgados correspondientes, deben cumplir algunos requisitos:
- Asumir la decisión de no continuar con el negocio y aceptar su cese inmediato.
- Carecer de activos esenciales o disponer de ellos, pero con un valor inferior al requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a poder ser,
- No tener trabajadores con relación laboral en vigor al momento de presentar el concurso
La buena fe del empresario es imprescindible para optar a esta figura. Es condición imprescindible que del análisis que hace el Juez del concurso, no se deriven irregularidades que puedan acarrear acciones de reintegración, impugnación o de responsabilidad.
Así mismo, es conveniente demostrar la diligencia de la administración social o titular de la actividad y la causa objetiva que ha provocado la situación de insolvencia.
¿Qué efectos tiene para un empresario?
- Agiliza los procesos. Se evita una tramitación judicial larga y tortuosa, integrada de varias fases que si bien son admisibles para empresas con cierta estructura patrimonial carecen de sentido en las que adolecen de ella.
- Elude la responsabilidad por el estado de insolvencia, cumpliendo con la obligación legal de declarar concurso de acreedores.
- Facilita el reciclaje de empresarios no estigmatizándoles para el futuro.
¿En qué situación queda el administrador del negocio tras el concurso exprés?
Los efectos de un concurso de acreedores exprés para un administrador social, autónomo o titular de la actividad no son diferentes a los conseguidos en un concurso de acreedores ordinario. Lo que sí cambia, y de forma significativa, es su tramitación. La disparidad en la gestión de ambos sí es de gran trascendencia, ya que el concurso exprés supone para los deudores un importante ahorro de tiempo y dinero respecto del concurso ordinario
Además, y como hemos indicado en varias ocasiones, tras la declaración del concurso exprés se limita la derivación de deudas al administrador social, pues su solicitud conlleva el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Nos referimos al deber de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses contados a partir de del conocimiento de la insolvencia y a la consecuencia de su incumplimiento: responsabilidad solidaria por las deudas de la sociedad.
¿En qué situación queda tras el concurso exprés si tiene otorgados avales a su empresa?
El concurso exprés no limita el alcance ni la garantía de los avales otorgados, por lo que siempre se podrá reclamar al avalista.
En su caso, para evitar hacer frente a los avales otorgados una opción válida es acudir a la Ley de Segunda Oportunidad. En este sentido y en relación a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad tenga en cuenta que aunque la cuestión todavía no es pacífica, existen pronunciamientos judiciales que permiten librar a los avales de responsabilidad, basándose en el artículo 1847 del Código Civil:
«La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones».
¿Puede un empresario volver a emprender?
Por supuesto que sí, el empresario podrá iniciar una nueva actividad sin mancha ni problema alguno, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito.
Efectos y ventajas del concurso exprés
- Gane tiempo y pague menos. Evite el procedimiento concursal clásico, pensado para empresas con bienes y posibilidades de pago a sus acreedores.
- Paralice, en su caso, otros procesos derivados de su insolvencia. Con el inicio del concurso exprés, impedirá la ejecución de apremios o la solicitud de declaración de concurso necesario.
- Evite la responsabilidad derivada de la insolvencia. Con la declaración de concurso voluntario por parte del empresario prevenimos cargas y preocupaciones.
- Inicie otra actividad. El emprendimiento no termina, será posible comenzar otra ocupación sin ningún problema.
Esperamos que este artículo pueda aclarar todos las características de un concurso exprés de acreedores, si tenéis cualquier consulta, no dudéis en acudir a nuestro equipo de abogados mercantiles.