La pregunta que se plantea muchas personas en estos días es sin lugar a dudas, si es obligatorio vacunarse contra el COVID-19. Os explicamos todo a continuación con la ley en la mano:

¿Se puede obligar a vacunar contra el COVID-19 con la legislación actual?

En primer lugar vamos a tratar las siguientes cuestiones generales ¿En qué casos se ha obligado a vacunar a personas en España?  ¿Qué cobertura legal ampara este tipo de situaciones?

El RD 1345/2007 define el medicamento inmunológico como todo medicamento consistente en vacunas, toxinas, sueros y alérgenos; también se definen las vacunas individualizadas y los alérgenos. Asimismo, se regulan las condiciones especiales de autorización previa de lotes de fabricación y tramitación de expedientes de registro, con previsión de modificaciones anuales
para la vacuna de la gripe humana.

La vacunación en España es voluntaria

La vacunación en España es voluntaria, ya que nuestro ordenamiento no incorpora explícitamente el deber de vacunación y nadie puede, en principio, ser obligado a vacunarse. Ahora bien, hay determinadas situaciones que permiten que los poderes públicos competentes impongan la vacunación forzosa, fundamentalmente en caso de epidemias, tal y como es es caso que todos vivimos en la actualidad.

La primera norma de carácter general, no propiamente sanitaria, que permitiría fundamentar en determinados casos la obligatoriedad de las vacunas contra el COVID es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y
sitio.

En dicha ley el art. 4 establece que:

“El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: b) “crisis sanitarias, tales como las epidemias”.

Una vez que se produzca esta situación, el art. 12 establece que:

“La autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.

¿Es obligatorio vacunarse contra el covid?

Existe legislación para obligar a vacunar contra el COVID -19 en España

Sí, existe en España una legislación que ampare una posible obligatoriedad a la hora de vacunar. Se trata de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En el artículo 2 indica que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

Y en el artículo 3 de la misma dice que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Ahora mismo el Gobierno ha optado por la vía voluntaria en su plan de vacunación COVID, pero en el caso de que el Gobierno pretenda una vacunación obligatoria, tratándose de una invasión a los derechos fundamentales y requeriría de autorización judicial para valorar tres puntos básicos:

  • El de idoneidad (que la vacuna contra el covid sea idónea y sea efectiva)
  • El de necesidad (que no haya ninguno otro medio como la vacuna que permita alcanzar un fin equivalente) Y el criterio de proporcionalidad (tiene que haber una proporcionalidad entre el objetivo que se busca y los medios que se utilizan en función del resultado)”,

¿Cuál es el procedimiento administrativo y judicial para imponer la vacunación obligatoria?

La Administración solo puede imponer la vacunación obligatoria, previa autorización judicial. Según nuestro Tribunal Constitucional, la adopción de medidas coercitivas que puedan comprometer la integridad física exige:

  • Que se persiga un fin constitucionalmente legítimo, en este caso, el derecho a la protección integral de la salud que se consagra en el art. 43 de la Constitución.
  • Que su decisión venga amparada por una norma con rango de ley (principio de legalidad), en este sentido el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 permite adoptar “cualquier medida apropiada”

Que se cumplan los requisitos de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad, antes mencionado.

¿Ha existido algún precedente anterior en nuestro país?

El supuesto más conocido es el Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010, en el que se abordaba un brote de sarampión en un Colegio Público del Barrio del Albaicín en Granada, donde se detectaron 36 casos confirmados a 18 de noviembre de 2010, pese a lo cual algunos padres se negaban a vacunar a sus hijos, lo que hacía imposible proteger a niños menores de 12/15 meses (no pueden ser vacunados por edad) y a los adultos susceptibles de contagiarse.

Ante esta situación la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía solicitó al Juzgado la vacunación forzosa de los 35 niños cuyos padres se negaban a autorizar la vacunación. El Auto judicial procedió a autorizar la vacunación obligatoria con la siguiente argumentación: “Entendemos que no suscita debate que la medida solicitada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía persigue un fin constitucionalmente legítimo; que su adopción se encuentra amparada por una norma de rango legal; y que existe proporcionalidad de la medida de manera que es idónea y necesaria a los fines constitucionalmente legítimos que se pretenden, sin implicar un sacrificio desmedido…“, debiendo llevarse a cabo la vacunación en el Colegio Público, en el Centro de Salud o en el domicilio de los menores, por personal sanitario especializado, sin que pueda en ningún caso constituir, por la forma de realizarla, un trato inhumano o degradante, pudiendo la Autoridad Sanitaria requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si fuere necesario.

A MODO DE CONCLUSION Y EN RESPUESTA A ESTA CUESTIÓN

  • La vacunas en nuestro ordenamiento jurídico son voluntarias en un principio.
  • Hay una colisión de derechos, derecho a no percibir un tratamiento específico para aquellas personas que se nieguen a recibir la vacuna como derecho individual contra el derecho a la salud colectiva de aquellas personas que desean estar protegidas frente al COVID-19
  • El Gobierno tiene la obligación constitucional de proteger la salud de los ciudadanos, por lo que el derecho a la salud colectiva primará frente al derecho a no percibir un tratamiento específico para aquellas personas que se nieguen a recibir la vacuna
  • Hay procedimientos legales en nuestro país para imponer la vacunación contra el COVIL-19 a las personas, con autorización judicial, que se basen en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad