La nueva Ley Concursal, con sus casi 30 modificaciones desde su creación, entró en vigor el 1 de septiembre. Una vez fue aprobada en 2003, la anterior Ley Concursal (en adelante, LC) fue objeto de un total de 28 modificaciones. Resultado de ello, provocaron incongruencias en su texto, interpretación y contenido que generaron problemas de seguridad jurídica.

En este contexto, el Consejo de Ministros aprobó el 5 de mayo de 2020 el Real Decreto Legislativo del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRL.Conc) que entró en vigor el pasado 1 septiembre. Se ha apostado por un orden lógico y simplificador al dedicar el texto refundido un precepto a cada materia, evitando que un mismo artículo aborde diferentes cuestiones y que la regulación aparezca diseminada a lo largo de la norma en varios preceptos, como ocurría con la Ley Concursal.

Por otra parte, el nuevo texto refundido busca preparar la norma para su futura actualización con la incorporación, esperemos más pronto que tarde, de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. En el preámbulo del texto refundido se recoge también como justificación el fenómeno de huida de las sociedades españolas hacia foros extranjeros para beneficiarse de soluciones inexistentes en la normativa española.

Por otra parte, el TRLC no supone la derogación de las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis del COVID-19, como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que analizaremos, en su momento, por lo que temporalmente convivirán ambas normas.

El TRLConc tiene como objetivo ordenar un texto que las sucesivas reformas de la que ha sido objeto la LC habían enmarañado; redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y, por tanto, de aplicar; eliminar las contradicciones e incluso las normas duplicadas e innecesarias y servir de base para la incorporación de futuras regulaciones.

Nueva Ley Consursal

El nuevo Real Decreto (Nueva Ley Concursal) se estructura en 3 libros

  • El libro I (Nueva Ley Concursal), el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores. Así, en la distribución de la materia entre los distintos títulos existen diferencias importantes con la sistemática de la LC. Así, por ejemplo, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal.
  • El libro II (Nueva Ley Concursal), versa sobre el derecho preconcursal y se divide en cuatro títulos independientes:

○ El primero, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores.

○ El segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación, cuyo episódico régimen, tan trabajosamente diseñado por el legislador, adquiere ese mínimo de unidad y autonomía que se reclamaba.

○ El tercero es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago, cuya disciplina.

○ El último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de
Refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

  • El libro III incluye las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la LC. La razón de la creación de este último libro se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848.
    Existían normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta posposición.

Una primera aclaración sobre el TRLConc es que, dada su vocación compilatoria, no ha introducido nuevas reglas, aunque sí cambios en la redacción de cierto calado. No obstante, los profesionales del derecho mercantil, esperan una reforma del sistema más profunda antes del 17 de julio de 2021, con ocasión de la obligada trasposición de la denominada directiva de segunda oportunidad.

Una primera aclaración sobre el TRLConc es que, dada su vocación compilatoria, no ha introducido nuevas reglas, aunque sí cambios en la redacción de cierto calado. No obstante, los profesionales del derecho mercantil, esperan una reforma del sistema más profunda antes del 17 de julio de 2021, con ocasión de la obligada trasposición de la denominada directiva de segunda oportunidad.

Si tienes cualquier cuestión no dudes en consultar con nuestro equipo de abogados especializados en concurso de acreedores.