En los últimos años han aumentado de forma exponencial dos “tipos” de rupturas matrimoniales: por un lado, la ruptura de aquellas parejas en las que su matrimonio ha sido muy breve, de hecho, se sorprenderían la de casos que llegan a nuestro despacho en los que ni siquiera ha trascurrido el mínimo legal; y por otro lado, la situación radicalmente opuesta, la de aquellas personas de avanzada edad que tras muchos años de matrimonio han decidido ponerle fin.
En ambos casos suele ser frecuente que una de las primeras cuestiones que nos plantean es ¿tengo derecho a una pensión compensatoria? Y como casi todo en Derecho la respuesta es: depende.
Lo primero a tener en cuenta, es que uno no tiene derecho a una pensión compensatoria por el mero hecho de haber estado casado, existe una falsa creencia sobre ello, y la realidad está bastante alejada de ello.
Lo cierto es que es cada vez menos habitual que en un procedimiento de separación o divorcio se reclame (o pacte) una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, porque para que esta pueda reclamarse tras el divorcio, el cónyuge que la solicita tiene que encontrarse en una clara situación de desequilibrio económico.
Es necesario además que el cónyuge que se queda en peor situación se haya dedicado durante el matrimonio al cuidado del hogar y/o de los hijos y que esa sea la razón primordial de su falta de ingresos.
Es muy habitual, sobre todo el matrimonios de avanzada edad, que uno de los cónyuges no haya trabajado fuera de casa, es decir, que se haya dedicado al cuidado del hogar y que no haya cotizado a la Seguridad Social. Y por tanto, tras la separación o divorcio se quede sin ningún tipo de ingreso y sin posibilidad de tenerlo, o como mucho con la posibilidad de obtener una pensión no contributiva (de bajo importe). En más ocasiones de las deseadas ello suele ser uno de los motivos por los que no se da el paso y lo cierto es que, precisamente en estos casos es cuando procede una pensión compensatoria.
Mucho menos probable es poder obtener una pensión compensatoria en matrimonios de corta duración, puesto que demostrar la dedicación en exclusiva a la familia y por tanto la pérdida de oportunidades laborales es mucho más difícil porque ello exige el paso del tiempo.
Una de las cuestiones que nuestros juzgados han ido moderando es la duración de la pensión compensatoria. Mientras que antes, la mayoría de las pensiones era vitalicias, es decir, la obligación de la pensión compensatoria se mantenía hasta el fallecimiento de uno de los dos ex cónyuges, ahora lo más habitual es que estas pensiones se fijen con carácter temporal, es decir, su pago se limite en el tiempo.
Dependiendo de la situación familiar y económica del cónyuge que tiene derecho a la pensión, sumado a su edad, actualmente se suelen fijar pensiones que van desde los 5 años de duración hasta el año tras el divorcio. Y el importe será proporcional a la situación económica del cónyuge que queda obligado al pago de la pensión.
Por último señalar, que si bien lo más habitual es que el pago de la pensión compensatoria sea mensual, dado que en la actualidad la mayoría de las pensiones que se fijan tienen fecha de caducidad, también pueden realizarse en un único pago.