En la actualidad cada día son más las personas que se preguntan sobre qué es el Acoso Laboral o también llamado Mobbing y cuándo puede ser aplicado. Se denomina acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia (artículo 2° de la Ley 1010/2006).

Qué es acoso laboral o mobbing

Qué hacer ante un acoso laboral

Si evidentemente, después de lo expuesto en el apartado anterior, consideras que eres víctima de un acoso laboral o mobbing en una empresa, la primera medida que debes tomar es acudir a un equipo profesional, es decir abogados laboralistas, como el de Ilex Abogados, para plantear tu problema y darle solución.

Si aparece algún tipo de problema psicológico es conveniente que el trabajador busque ayuda a través del profesional médico correspondiente a fin de paliar los efectos que sobre la salud pueda generar el acoso.

Desde un punto de vista jurídico, es recomendable poner los hechos en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de la empresa, con la finalidad de que intercedan ante la misma para que se realice una adecuada investigación de los hechos.

Recabar pruebas del acoso sufrido

Es muy importante recabar toda la información y pruebas que sean posibles, como ejemplo correos electrónicos recibidos, documentos, testigos, fotografías, audios, etc.

No es necesario que el trabajador avise a la empresa de que ha recopilado estas pruebas del acoso. En este tipo de procedimientos es muy importante el factor sorpresa.

Vías para denunciar el acoso laboral

Podemos denunciar el acoso laboral a través de 2 vías y pueden ser complementarios:

  • El primero es presentar una denuncia ante inspección de trabajo, la cual originará un expediente administrativo; en este expediento el trabajador no será parte en la fase de investigación pero se le informará de las medidas o sanciones que inspección de trabajo pueda adoptar.
  • El segundo se trata de iniciar un procedimiento judicial. Podrá presentarse una demanda ante la Jurisdicción Social o una denuncia (o una querella) ante la Jurisdicción Penal.

Qué ocurre si presentamos la denuncia por acoso laboral ante Inspección de Trabajo

Lo primero que debemos de tener en cuenta es que la denuncia que se realice ante inspección no puede ser anónima. De esta forma se le podrá remitir al denunciante informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados.

Debemos tener en cuenta que, los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.

La Inspección de Trabajo exigirá, en su caso, las correspondientes responsabilidades administrativas al empresario por conductas contrarias a la dignidad de sus trabajadores cometidas en su ámbito de organización y dirección.

Las actuaciones de comprobación de un presunto acoso laboral que están al alcance de la Inspección de Trabajo son la constatación directa por el Inspector actuante (no se cuenta con esta vía de prueba cuando se formulase denuncia con fecha posterior a la baja en la empresa), las declaraciones del personal entrevistado y, como única vía en muchos casos, la documentación examinada (de ahí la importancia de recabar pruebas).

Cómo es el procedimiento ante la Jurisdicción Social

El trabajador debe presentar una demanda contra la empresa. Lo más aconsejable es que acuda a un abogado o lo solicite por Turno de Oficio –ya que todos los trabajadores tienen el beneficio de la justicia gratuita-.

En este procedimiento es al trabajador a quien le corresponde acreditar la existencia del acoso en su puesto de trabajo (insistimos nuevamente en la importancia de obtener prueba) y, si existiere algún daño, acreditarlo por medio de informes psicológicos para poder solicitar una indemnización.

En este procedimiento se celebrará juicio oral ante un Juzgado de lo Social y dictará una sentencia, que puede ser recurrida por las partes ante el Tribunal Superior de Justicia.

En qué consiste una denuncia ante la Jurisdicción Penal

El artículo 173.1 Código Penal dice:
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.

El acoso laboral es una conducta perseguible ante la jurisdicción penal y, por tanto, el trabajador puede presentar una denuncia, o una querella, contra el autor de dicho delito.

Esta denuncia iniciará un procedimiento penal que culminará con la celebración de juicio oral dictándose la sentencia que corresponda, condenando o absolviendo a los acusados y, en caso de condena, acordando indemnizar a la víctima en la cantidad que el juzgador estime oportuna.

Ilex Abogados siempre aconseja personarse desde el inicio como acusación particular, pudiendo así impulsar el procedimiento y tener conocimiento de cuantas actuaciones se realicen en la causa.

Si necesitas más información no dudas en ponerte en contacto con nosotros, sin compromiso.