Un procedimiento monitorio es un procedimiento judicial sencillo, rápido y eficaz que permite reclamar el cobro de deudas de carácter dinerario acreditadas documentalmente. La Ley de Enjuiciamiento Civil lo regula en los artículos 812 a 818.
Cómo iniciar un procedimiento monitorio
Para iniciar un procedimiento monitorio, es necesario que la deuda sea líquida, esté determinada, vencida y sea totalmente exigible al deudor. De la misma manera, debe poder acreditarse mediante documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o cualquiera que acredite habitualmente deudas entre deudor y acreedor.
También se pueden reclamar por esta vía las deudas correspondientes a gastos comunes de Comunidades de Propietarios aportando el certificado de deuda, así como rentas y cantidades asimiladas debidas por arrendatarios aportando el contrato de arrendamiento.
En qué Juzgado debemos interponer la demanda
El Juzgado competente para conocer del procedimiento es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o donde el deudor pudiese ser hallado.
En las reclamaciones de gastos comunes de Comunidades de Propietarios y rentas y cantidades asimiladas de un arrendatario, será competente o bien el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la finca.
Una vez iniciado el procedimiento monitorio, el Letrado de la Administración de Justicia, tras revisar que cumple los requisitos procesales y de prueba, admitirá a trámite la demanda presentada y requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague al acreedor y lo acredite en el Juzgado, o bien comparezca y alegue las razones por las que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
Qué hacer ante una reclamación mediante proceso monitorio
Si somos un consumidor y nos reclaman una deuda mediante un proceso monitorio, lo primero de todo debemos indicar que se trata de una deuda reclamada por una empresa a un consumidor o usuario, de esta forma, antes de requerir al consumidor para pagar, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Juez para que éste examine la existencia de cláusulas abusivas.
Este incidente surge como protección a consumidores y usuarios con el único fin de eliminar, antes de admitir el procedimiento, las cláusulas abusivas insertas en los contratos que han dado lugar a la deuda reclamada, y así evitar reclamaciones de cantidades muy elevadas sin fundamento jurídico y sin necesidad de que el consumidor y usuario comparezca en el procedimiento asistido de letrado.
Cuando el Juez aprecie la existencia de cláusulas abusivas que constituyan fundamento de la demanda o que determine la cantidad que se está reclamando, dará traslado a las partes por 5 días para que aleguen lo que consideren, resolviendo mediante Auto que podrá recurrirse ante la Audiencia Provincial.
Si determina que existen cláusulas abusivas, admitirá la demanda en la cuantía que corresponda tras la eliminación del contrato de las cláusulas que haya considerado abusivas.
Si bien es cierto que, como decíamos, este trámite es posible realizarlo sin abogado, también lo es que cuanto antes nos pongamos en manos de un despacho de abogados especializado en la materia, antes empezará la defensa para evitar reclamaciones elevadas y de cantidades que no debemos abonar.
¿Qué sucede si el deudor no contesta, ni paga ni se opone?
Una vez requerido el deudor de forma fehaciente a través del Juzgado, si éste no comparece se dará por terminado el procedimiento monitorio y el acreedor podrá ejecutar directamente sin que transcurra el plazo de 20 días. Es en el procedimiento de ejecución en el que se procederá a los embargos de salarios, cuentas bancarias, devoluciones de la Agencia Tributaria…
¿Y si el deudor paga?
Si el deudor abona la deuda reclamada, se acordará el archivo de las actuaciones.
¿Qué sucede cuando el deudor formula oposición?
Por último, en el caso de que el deudor formule oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio, se resolverá por los trámites que correspondan, o bien juicio verbal o juicio ordinario, teniendo la Sentencia que se dicte efecto de cosa Juzgada.
Se resolverá por los trámites del juicio verbal si la cuantía no excede los 6.000 euros o se trata de una reclamación de rentas o cantidades asimiladas a un arrendatario en virtud de contrato de arrendamiento, con independencia de su cuantía.
En este caso, la oposición a la demanda de juicio monitorio será el escrito equivalente a la contestación de demanda de juicio verbal, pudiendo el demandante impugnar la oposición a la demanda de juicio monitorio. En ambos escritos deberán pronunciarse sobre la celebración de la vista pues, de no pronunciarse, el procedimiento quedará visto para Sentencia sin celebración de vista.
Por el contrario, se resolverá por los trámites del juicio ordinario si la cuantía reclamada excede de los 6.000 euros.
En este supuesto, el demandante que ha interpuesto la demanda de juicio monitorio deberá formalizar demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes.
Es importante este último plazo, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil no habla de 20 días hábiles sino de un mes, el plazo se determina en días naturales así que la fecha será de mes a mes, y no deberemos contar en días hábiles tal y como estamos acostumbrados en los procedimientos civiles.
Desde este despacho profesional, nos ponemos a vuestra disposición para iniciar un procedimiento monitorio por deudas en general, rentas o cantidades asimiladas en contratos de arrendamiento, o gastos comunes en Comunidades de Propietarios.
De la misma manera, si te han notificado una demanda de juicio monitorio por una deuda que no existe o cuya cantidad no se ajusta a la realidad, defendemos tus intereses desde el momento en el que te notifiquen la demanda.
Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.