Cada vez surgen más las dudas acerca de qué es y cuándo se considera un maltrato psicológico contemplado legalmente, de manera que requiera una línea de actuación en el ámbito legal. Dónde está el límite para considerar cuándo existe o no un maltrato psíquico y moral, es a veces complejo de establecer, ya que es más difícil de estipular que en un caso de maltrato físico al ser más evidente y cuantificable, aunque la ley lo contempla igualmente. Por ello en estos casos es muy aconsejable la asesoría de un abogado penalista.
En el sentido estricto del término el maltrato psicológico o emocional se da en aquellas situaciones en las que las personas de quienes depende el maltratado lo hacen sentir mal, descalificándolo, humillándolo, discriminándolo menospreciando sus sentimientos. De esta forma, sometiendo su voluntad o subordinándolo en distintos aspectos de su vida, se llega a afectar a su autoestima o integridad psíquica.
Más veces de las deseadas nos encontramos en los medios de comunicación con noticias relacionadas con el maltrato, pero en un porcentaje altísimo esas noticias se hacen eco del maltrato físico, haciendo que muchas veces el psicológico pase completamente inadvertido.
Lo primero que debemos hacer es plantearnos cuándo nos encontramos ante un maltrato psicológico penalmente reprochable y para ello lo primero que debemos de hacer es delimitar la conducta cuya realización se considera delito.
En nuestra legislación este tipo de conductas están reguladas en nuestro Código Penal y en este, encontramos este tipo de delito encuadrado dentro del artículo 153, el cual castiga los malos tratos en el ámbito familiar.
Qué es el maltrato psicológico
El maltrato psicológico es una forma específica de agresión o maltrato, caracterizada por actos o conductas intencionadas que producen desvalorización, sufrimiento o agresión psicológica situando a la víctima en un clima de angustia que destruye su equilibrio emocional.
Cómo identificar el maltrato psicológico
No podemos pasar por alto, que nuestro Código Penal, en su artículo 153 no distingue entre la violencia física o psíquica, es decir, jurídicamente son igualmente reprochables, cuestión que, como se apuntaba anteriormente, muchas veces se pasa por alto.
El problema que nos encontramos con este tipo de maltrato en primer lugar es conceptual, puesto que existe un amplio debate doctrinal en la materia, si bien mayoritariamente se entiende que no toda expresión verbal constituye una violencia psíquica, sino sólo la que, de manera más o menos relevante, incide directamente sobre la psiquis del afectado, poniendo directamente en peligro su salud mental.
Lo que supone que si ya de por sí resulta complicado determinar el ámbito de las lesiones psíquicas, mucho más complicado será determinar cuándo las violencias psíquicas implican peligro para la salud mental.
Tenemos además que tener en cuenta, que la violencia en el ámbito familiar ya castiga conductas y/o comportamientos que fuera de este, no serian penalmente reprochables, y ello, desde el punto de vista del maltrato psicológico, es todavía más complicado de valorar, pues es más difícil definir los contornos de este tipo de violencia frente a lo que, todavía, puede insertarse en los límites de lo admisible o tolerado.
En algunos casos, el maltrato psicológico puede resultar evidente, pero en otros casos, pueden darse conductas que si bien para unas personas pueden constituir la prueba tangible del deterioro de una relación de pareja o de la relación familiar (como puede ser realizar comentarios despectivos, ridiculizar a la otra persona, o tener discusiones en público), para otras pueden ser vividos como auténticos actos de violencia psíquica. La dificultad radica en cuando se han de criminalizar estas situaciones.
Y para la víctima, que efectivamente se “siente” objeto de un maltrato psicológico, la dificultad radica en la prueba, pues, como se afirmaba antes, si bien habrá ocasiones en que este maltrato sea fácilmente demostrable, por ejemplo, aportando un informe médico que acredite el daño, en otras ocasiones será muy complicado. Ya que podemos encuadrar este tipo de maltrato en conductas tales como insultos, amenazas, coacciones o expresiones hirientes, vejatorias o humillantes; y estas serán jurídicamente reprochables cuando estas tengan un impacto en nuestra salud mental.
Cómo denunciar el maltrato psicológico
Tal y como se apuntaba en el ítem anterior, este tipo de maltrato se denuncia de igual forma que todos los demás, aunque, dado lo delicado del asunto, nuestro consejo siempre es asesorarse de forma previa, bien a través de organismos públicos, como puede ser la Casa de la Mujer, trabajadores sociales o a través de la Policía (que tienen personal especializado) o interponiendo una denuncia en el Juzgado a través de un despacho profesional.
Qué apoyos legales hay y cómo prevenirlo
En estos casos el asesoramiento resulta fundamental, puesto que además de pretender un castigo penal sobre el agresor, nuestras leyes prevén la posibilidad de solicitar unas medidas de protección no solo cuando existe una condena, sino desde que se denuncian estos hechos (como ordenes de alejamiento y/o prohibiciones de comunicación). Además existen numerosos programas que dan (o intentan dar) un apoyo integral a la víctima de un maltrato psicológico, lo cual resulta fundamental.
Hace no mucho tiempo, un cliente me dijo una frase que se quedó gravada en mi memoria y que traigo ahora en este blog, porque me sigue pareciendo muy reveladora: los golpes invisibles duelen más. Por tanto, lograr una condena para el maltratador es solo una parte del objetivo a lograr. La finalidad siempre ha de ser que la víctima recupere su tranquilidad y para ello será clave tanto el apoyo recibido mientras se esté llevando a cabo el procedimiento, cómo el que reciba para todo lo ocurra después.
Si tienes cualquier cuestión o consulta no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de Abogados en Zaragoza.