¿Se puede reclamar los seguros de vida de hipoteca en todos los casos? En este artículo te lo contamos todo.

Todos los que tienen hipoteca saben que en la mayoría de las entidades bancarias para la concesión del préstamo hipotecario es obligatorio contratar un seguro de vida y protección de pagos. Lo que no todo el mundo tiene tan claro es en qué supuestos es legal la obligación de contratar el seguro y por lo tanto no hay nada que reclamar, y en cuáles es ilegal y por lo tanto, sí se podría reclamar.

Algunos tribunales ya han empezado a pronunciarse sobre este tema.

¿En qué casos no se puede reclamar el seguro de vida de Hipoteca?

En la mayoría de los préstamos hipotecarios las entidades han venido ofreciendo la contratación de un seguro de vida vinculado a la hipoteca, con la entidad (o alguna empresa de su grupo) con la promesa de obtener bonificaciones en los intereses a pagar. En estos casos, el contrato de seguro se suele firmar tras la escritura de préstamo, por un año de duración, y con el pago de una prima también anual.

En dichas condiciones, el cliente puede cambiar de compañía de seguros y/o de seguro cuando lo considere conveniente, sabiendo que si se va a otra compañía perderá la bonificación, que volverá a recuperar si vuelve a contratar el seguro con el banco.

En estos casos, los más habituales, el cliente contrata un seguro de vida que le da una prestación (el pago del préstamo en el caso de muerte, invalidez u otras circunstancias) beneficiándose de un pequeño descuento en el precio del préstamo, y el banco se beneficia cobrando una prima por el seguro de vida. En estas condiciones no hay desequilibrio, y por lo tanto, el consumidor no podría reclamar nada aunque el contrato de seguro le hubiera sido impuesto para la concesión del préstamo hipotecario.

Reclamar Seguro Vida Hipoteca

En qué casos se puede reclamar el seguro de vida vinculado a Hipoteca

A parte de los contratos de seguro y/o de protección de pagos de los que acabamos de hablar, en algunas ocasiones, y por parte de algunas entidades bancarias, se ha estado imponiendo la contratación de un seguro de vida con prima total financiada. ¿Qué quiere decir esto? Pues que la entidad te presta el importe total de las primas del seguro de vida por el tiempo que vaya a durar el préstamo y te cobra esa prima por adelantado.

Con un ejemplo se entenderá bien: si tu préstamo es a 10 años, y la prima anual del seguro de vida es de 1000 euros, el banco te cobra por adelantado la prima de 10 años (10.000 euros) y además te lo financia, esto es, incluye ese importe en el capital que te entrega en concepto de préstamo.

Por lo tanto, sí se podrá reclamar cuando que se pague por adelantado la totalidad de la prima del seguro de vida y además la prima se pague con financiación del banco (te presta una cantidad para pagar el seguro que sumará al capital del préstamo), ya que en estos casos el contrato de seguro es abusivo y por lo tanto nulo.

Las razones del carácter abusivo de esta prima única las explica muy bien la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de marzo de 2022 al indicar que esta forma de proceder del banco no es transparente ya que no informa a su cliente (consumidor) de todas las consecuencias jurídicas y económicas que supone su contratación, y que además es abusiva, ya que causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.

El banco debería haber explicado a su cliente que sumar la prima única financiada al capital del préstamo supone encarecer éste (se tienen que pagar intereses por la financiación de la prima del seguro) y, tendría que haber explicado que esta forma de pago del seguro supone que, aunque no se quiera continuar con este seguro (porque por ejemplo se quiera contratar otro en otra entidad) ni se reducirá la cuota del préstamo hipotecario ni se devolverá la parte de la prima del seguro ya adelantada.

Qué se puede reclamar en estos casos

Y vamos a lo que aquí interesa. En estos casos de seguro de vida y/o protección de pagos con prima única financiada ¿qué se puede reclamar?.

Pues bien, tanto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que acabamos de mencionar, como otras resoluciones dictadas por diferentes Juzgados y Tribunales, vienen a considerar que los consumidores afectados por esta practica abusiva pueden reclamar la nulidad del contrato de seguro y/o de protección de pagos, y la devolución de la prima única financiada descontando el importe correspondiente al tiempo de cobertura disfrutado hasta la fecha de la presentación de la demanda.

Si tras leer estas breves líneas sospechas que puedes estar afectado por esta situación, no dudes en ponerte en manos de nuestro departamento de abogados bancarios.