La Justicia Europea dictamina que las Cláusulas Suelo renegociadas pueden ser abusivas, según sentencia del pasado 9 de Julio. Todo esto da un giro a lo dictaminado anteriormente después de varios vaivenes judiciales, por el Tribunal Supremo, ya que la nueva sentencia sobre las cláusulas suelo del tribunal europeo considera ilegal que los bancos obliguen a los consumidores a renunciar a la vía judicial.

Las Cláusulas Suelo renegociadas son Abusivas

Tras la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaraba abusivas las cláusulas suelo no negociadas, siempre que el banco no hubiera informado a sus clientes de las consecuencias jurídicas y económicas de su funcionamiento, algunas entidades bancarias -entre ellas varias con sede en Aragón- ofertaron a sus clientes con cláusula suelo firmar un acuerdo de novación o de transacción.

Mediante estos acuerdos, miles de consumidores hipotecados renunciaban a ejercitar cualquier tipo de reclamación frente a su banco a cambio de una rebaja de la cláusula suelo que se les había impuesto en su préstamo hipotecario.

Tras ciertos vaivenes judiciales, el asunto llegó a nuestro Tribunal Supremo que entendió, en contra del criterio de la mayoría de los tribunales españoles, que estos acuerdos eran perfectamente válidos y que terminaban con cualquier sospecha de abusividad de la cláusula suelo.

sentencia sobre las cláusulas suelo del tribunal europeo

¿Qué es lo que ha resuelto el Tribunal Europeo?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve en su Sentencia de 9 de julio de 2020 el controvertido asunto de los denominados acuerdos de novación o de transacción, y de paso, enmienda la plana a nuestro Tribunal Supremo ya que contradice -al menos en parte- sus afirmaciones.

El Tribunal de Luxemburgo dice que para que estos acuerdos sean válidos tienen que haber sido negociados individualmente con el consumidor afectado, y que éste ha tenido que tener la posibilidad real de influir en su contenido. Si esa posibilidad real no ha existido, la cláusula modificada puede ser considerada abusiva siempre que se impusiera sin la debida transparencia.

Pero además, el Tribunal europeo proporciona una serie de criterios para valorar si el acuerdo ha sido o no negociado. Así, indica que tratándose de documentos prerredactados por la entidad bancaria, que además los consumidores no podían sacar de la oficina antes de firmar, esto es indicio más que suficiente para considerar que no hubo negociación ni posibilidad de negociación. Y añade que el mero hecho de que el consumidor escribiera de su puño y letra que comprendía lo que firmaba no acredita lo contrario.

Si como ocurre en la gran mayoría de los casos el consumidor no tuvo posibilidad alguna de renegociar la rebaja de su cláusula suelo, debe valorarse si, al menos, el banco le informó cumplidamente de las consecuencias de lo que firmaba. Esto es lo que llamamos transparencia.

La transparencia es información previa a la contratación

La transparencia es la exigencia de que las cláusulas suelo se redacten de manera clara y comprensible, pero también la exigencia de que las entidades de crédito informen a sus clientes, antes de firmar, del funcionamiento concreto de la cláusula suelo en relación con el resto de las condiciones del contrato, y de su funcionamiento concreto tanto en su aspecto jurídico como en el económico. Y es que esta es la única forma de que los consumidores puedan tomar decisiones realmente libres.

Si firmé un acuerdo con rebaja de la cláusula suelo, ¿qué información me tendría que haber proporcionado el banco?

La sentencia contra las cláusulas suelo del Tribunal Europeo vuelve a recordar cuáles son los requisitos de la transparencia, cuál es la información que, por considerarse esencial para que el consumidor pueda tomar una decisión fundada, se considera imprescindible. Excepto para las cláusulas suelo renegociadas, estos requisitos ya venían siendo aplicados por nuestros tribunales a las cláusulas suelo.

Ahora, con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y a pesar de lo que ha venido indicando el Tribunal Supremo Español, es fundamental que el banco informe a su cliente, antes de firmar el acuerdo de novación o transacción con la rebaja de la cláusula suelo, no sólo de su funcionamiento jurídico y económico, sino de la evolución pasada del índice en el que se basa el cálculo de los intereses (generalmente el EURIBOR).

Además, y por lo que se refiere a las cantidades a las que el consumidor estaría renunciando a reclamar aceptando la nueva cláusula suelo, dice la justicia europea que el banco tendría que proporcionar a su cliente los datos necesarios para que el propio consumidor pudiera hacer el cálculo.

Por último, el banco debería informar a su cliente de las consecuencias de la pretendida renuncia de acciones.

sentencia contra las cláusulas suelo

Si firmé un acuerdo, ¿es válida la renuncia de acciones?

El Tribunal de Justicia, en su sentencia sobre las cláusulas suelo, distingue entre la renuncia mutua a reclamar que se incluye en el contrato como una cláusula reguladora de su propio objeto, y la renuncia a ejercitar acciones judiciales en el futuro. Respeto de la primera afirma que la renuncia mutua a reclamar, como cláusula de un contrato que es, sólo es válida si procede de un consentimiento libre e informado en los términos que ya hemos expuesto. Si la renuncia se produjo sin mediar información la renuncia sería abusiva por falta precisamente de transparencia.

Respecto de la renuncia a ejercitar acciones judiciales en el futuro, indica que esta renuncia no vincula al consumidor. Un consumidor no puede quedar comprometido válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial de sus derechos.

Siendo esto así, se va al traste uno de los principales argumentos de nuestro Tribunal Supremo para considerar que estos acuerdos son verdaderas transacciones en las que una parte se beneficia de una rebaja de la cláusula suelo y la otra se beneficia precisamente de esa renuncia a reclamar en el futuro.

¿Si tengo firmado un acuerdo de rebaja con renuncia de acciones puedo reclamar?

Esta sentencia de las cláusulas suelo del Tribunal Europeo abre la puerta a que miles de consumidores afectados puedan reclamar ante los tribunales la nulidad de las cláusulas suelo renegociadas y la devolución de lo pagado de más, ya que en la inmensa mayoría de los casos los consumidores ni pudieron negociar, ni fueron correctamente informados de las consecuencias de lo que firmaban.

Si tú eres uno de estos consumidores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde este despacho, contamos con un equipo de abogados especializado en reclamaciones de cláusulas suelo, que lleva años accionando contra las entidades de crédito en defensa de los consumidores.