Un juzgado ha decidido reducir la responsabilidad de los avalistas de una empresa familiar, que se encuentra en concurso de acreedores, desde el 100% hasta el 20%. El 80% restante de la deuda ha sido atribuido al Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Sentencia de Anulación de Aval ICO en Barcelona

El Juzgado de Primera Instancia Número 29 de Barcelona ha declarado nulo un aval ICO asociado con créditos otorgados durante la crisis sanitaria por el Covid. Esta sentencia representa un avance significativo para pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos.

La anulación se basa en la comercialización inapropiada de estos créditos respaldados por el ICO durante la pandemia, estableciendo un precedente relevante para futuras decisiones judiciales.

Fundamentación de la Sentencia

La decisión judicial sostiene que hubo un «error esencial y excusable en el consentimiento» respecto a las condiciones acordadas con el banco prestamista, Sabadell, en el contexto del Estado de Alarma de 2020. Este argumento quedó recogido en el auto emitido el pasado 14 de junio.

Implicaciones de la Decisión Judicial

Esta resolución es pionera en el ámbito de los créditos garantizados por el ICO durante la pandemia, y supone una reducción de la responsabilidad fiduciaria de dichos préstamos, pasando de un 100% a solo un 20%.

La sentencia no solo aligera la carga financiera para los avalistas involucrados sino que también establece una referencia importante para otros casos similares en el futuro.

El cliente solo asume el 20% del préstamo ICO

Por primera vez, se ha determinado que los clientes solo son responsables de un 20% de los préstamos ICO, en lugar de la totalidad del capital concedido. Esta conclusión surge de una interpretación incorrecta de lo acordado al momento de la firma. Sin embargo, aún es temprano para que existan más sentencias al respecto.

La decisión sobre la nulidad de un Aval ICO relacionado con el Covid-19 establece que, en situaciones como la analizada, donde una pyme no puede cubrir el pago total de la deuda (en este caso, 258.000 euros), solo será responsable de un 20% y no de la totalidad. La sentencia destaca que la cliente creía erróneamente que el contrato, por ser una medida especial durante la pandemia, solo comprometía el aval por el 20% del préstamo.

Asimismo, se menciona que no hubo negociación directa con el banco ni se entregó documentación previa a la firma. Además, el notario que recibió la documentación presuntamente no la leyó correctamente, ya que no estaba en su idioma nativo. Esto lleva a concluir que los involucrados no comprendían verdaderamente el alcance de su responsabilidad.

La magistrada concluye que hubo un error en el consentimiento debido a una interpretación equivocada de lo que se estaba contratando. Por lo tanto, declara que la responsabilidad de los administradores de la pyme como fiadores queda limitada al 20% del capital concedido, con un máximo de 20.000 euros.

Sentencia Avales ICO

Información inicial de los bancos sobre los préstamos ICO

Al inicio de la concesión de estos préstamos, los bancos aseguraron a los clientes que el Estado respaldaría el 80% en caso de incumplimiento, dejando al cliente responsable por el 20% restante. Sin embargo, con el tiempo, muchos autónomos y empresas no pudieron cumplir con los pagos acordados, lo que llevó a las entidades financieras a reclamar el 100% del aval.

Los bancos no informaban adecuadamente a los clientes sobre el verdadero funcionamiento de estos préstamos. La Sentencia sobre el Aval de un ICO establece que el Estado solo interviene cuando el aval proporcionado por el deudor no es suficiente para cubrir el impago.

Este fallo marca el inicio de posibles litigios adicionales relacionados con la mala comercialización de los créditos ICO. Hasta el momento, la banca enfrenta más de 300 demandas por este motivo, y se espera que esta cifra aumente significativamente tras esta primera sentencia favorable.

Durante la pandemia, se firmaron 1,2 millones de contratos ICO por un valor total de 140.700 millones de euros, de los cuales el Estado respaldó 107.200 millones. Casi la mitad de los beneficiarios, 674.922, eran autónomos, mientras que el resto correspondía principalmente a pymes. Hasta junio del año anterior, el ICO había desembolsado a los bancos 545 millones de euros debido a 48.000 créditos impagados.

El plazo para reclamar la nulidad de un aval ICO varía según la causa de la demanda:

  • Error en el consentimiento: Si la demanda se fundamenta en un error en el consentimiento, el plazo es de 4 años.
  • Daños y perjuicios: Si se trata de una acción por daños y perjuicios, el plazo se extiende a 5 años.

Es recomendable iniciar la acción antes de que transcurran 4 años, ya que esto permite que el Juzgado comience a abonar los intereses desde la fecha de la firma.

El cómputo de este plazo comienza a partir de la fecha de vencimiento de la deuda.

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