Una de las consecuencias jurídicas de la crisis sanitaria originada por la pandemia del denominado COVID -19 y la consiguiente declaración del estado de alarma (RD 463/2020 de 14 de marzo)  ha sido la “recuperación” de dos formas testamentarias como son  el testamento ológrafo y, en particular, el testamento otorgado en caso de epidemia (al que nos referiremos en próximas entregas)

Qué es un Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es uno de los llamados testamentos comunes (junto al testamento abierto y el cerrado, ambos notariales), en contraposición a los especiales  (militar, marítimo,  el hecho en país extranjero). Se regula en los arts. 688 y ss. del Código Civil. Definimos como ológrafo (o “autógrafo”) aquel acto de última voluntad  que escribe el testador por sí mismo, de su puño y letra, de manera que un testamento ológrafo es un testamento realizado de esta forma.

Qué requisitos precisa el Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo sólo puede ser otorgado por personas mayores de edad (con plena capacidad jurídica y de obrar).

Deberá estar redactado por el testador y firmado por éste, expresando el año, el mes y día de su otorgamiento, (art. 688 C.Civ) para determinar esa capacidad y que elevan tal escrito a la categoría de una plena declaración de voluntad.

Por el contrario, no resulta imprescindible indicar el lugar del otorgamiento, ni el concurso de testigos. Pero si contiene palabras enmendadas, tachadas o entre renglones, deberán ser salvadas por el testador, pudiendo provocar la nulidad del documento.

En el caso de Aragón, (arts. 411 y 436 CDFA) el testamento mancomunado también puede ser ológrafo; en este supuesto basta con que haya sido redactado por uno de los testadores y firmado por el otro en todas sus hojas y haciendo constar que desea que valga también como su acto de última voluntad. A este respecto, con carácter general, el testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado, o raspadas o borradas las firmas que lo autoricen.

testamento ológrafo

Cuáles son los trámites que precisa un testamento ológrafo tras su otorgamiento

El testamento ológrafo no está supeditado a ningún plazo de caducidad.

En cualquier caso, con posterioridad a la apertura de la sucesión, en el plazo de cinco años, este testamento deberá ser adverado y protocolizado, presentándolo ante el Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador o al del lugar en que hubiera fallecido. Todo ello supone un elevado coste en tiempo y en dinero,  generando  incertidumbre en un momento tan delicado como es la muerte de un familiar o persona allegada.

¿Es preferible otorgar un testamento ológrafo o un testamento notarial?

Bien es cierto que este tipo de testamento ofrece las ventajas de resultar rigurosamente secreto, la de poder otorgarse sin ayuda o concurrencia de ningún profesional y no supone gasto alguno.

Sin embargo sus inconvenientes resultan notables:

  • No tiene las mismas garantías de los documentos notariales,
  • Puede ser ocultado, destruido o, simplemente extraviado al no estar incorporado a un archivo o protocolo.
  • Los riesgos de presiones y captación de  la voluntad del testador son, desde luego, mayores que en un testamento notarial abierto.
  • El otorgante puede desconocer las normas o reglas que rigen este tipo de testamento y devenir nulo por esa razón, o no expresar correctamente en su última voluntad las instituciones o figuras jurídicas utilizadas, forzando una posterior interpretación judicial.

Por ello, siempre resultará  preferible el otorgamiento de un testamento abierto a presencia notarial, en la que este cualificadísimo profesional, tras el oportuno asesoramiento, traduce para el Derecho la última voluntad del testador (o testadores). Este instrumento público queda debidamente protocolizado y custodiado, sin peligro de desaparición, ocultamiento, etc.

Si necesitas asesoramiento o más información no dudes en contactar con nuestro equipo de Abogados de Herencias de nuestro despacho de Abogados en Zaragoza.

 

Autor: José Luis Artero Felipe