La Incapacitación Judicial se solicita cuando una persona no dispone de las facultades necesarias para administrar su persona y bienes y es necesario designar un tutor.
En ILEX ABOGADOS acompañamos a nuestros clientes y a sus familias en todos los ámbitos y momentos de su vida. Uno de los más delicados es, precisamente, cuando llega el momento en que, o bien uno mismo se ve limitado hasta el punto de pedir ayuda, o bien es la familia (en el 99,9 % de los casos) la que por diversas razones acude a nosotros para iniciar un procedimiento de incapacitación judicial.
Al margen de la creencia general que existe sobre estos procedimientos, cualquier persona, tenga la edad que tenga, puede ser incapacitada. Eso sí, sólo puede realizarse en virtud de Sentencia firme y tras un procedimiento con todas las garantías que incluye, en todos los casos, una valoración del presunto incapaz tanto del propio Juez como del médico forense adscrito al Juzgado.
Incapacidad Judicial Total o Parcial
Por otro lado, la solicitud de incapacidad Judicial puede ser total, es decir, necesitar de un tutor legal para todos los ámbitos, pero también puede ser parcial, para cuestiones puntuales.
A continuación ponemos unos ejemplos para que sea más sencillo de entender. Cuando nos encontramos con una persona mayor que, además de tener serias limitaciones físicas tiene algún tipo de demencia, estaríamos ante un caso de incapacidad total (necesitaría un tutor para dirigir tanto su persona como su patrimonio). Sin embargo, si nos encontramos con un adicto al juego, podría declararse su incapacidad parcial (el tutor sólo intervendrá en la administración del patrimonio pero no en la esfera puramente personal del incapaz).
Cómo es el Procedimiento de Incapacidad Judicial
El procedimiento de incapacidad judicial puede iniciarse de formas diferentes:
- Puede ser el Ministerio Fiscal el que tenga conocimiento de que una persona está en una situación de vulnerabilidad e inicie el procedimiento;
- o, lo más habitual, que sea un familiar o allegado el que interponga la demanda solicitando la incapacitación.
En ambos casos, a la vista que tendrá lugar, tras la valoración del presunto incapaz de la que les hablábamos anteriormente, han de ser citados los parientes más próximos. Por tanto, estos siempre van a ser conocedores de este procedimiento.
Ahora bien, desde Ilex Abogados recomendamos que siempre se inicie por los familiares (y no por el Ministerio Fiscal) ya que de esta forma estos podrán intervenir en el procedimiento, narrando en el escrito de demanda la situación actual del presunto incapaz, aportando la documentación que estimen necesaria e incluso postularse como tutor provisional del mismo.
Por último, todo incapaz requiere de un tutor que vele por sus intereses, generalmente suelen ostentar este cargo alguno/s de los familiares más próximos. Pero, cuando no los hay o no son aptos para ello, pueden serlo terceras personas o incluso instituciones que se dedican profesionalmente a ello.
En la Sentencia que declare la incapacitación deberá explicarse qué funciones ha de desempeñar el tutor que, como se ha expuesto anteriormente, pueden ser velar por el incapaz tanto en su faceta personal como en la administración de sus bienes.