Los cooperativistas de viviendas son CONSUMIDORES y pueden reclamar las CLÁUSULAS SUELO de sus hipotecas.
Se venía discutiendo si los socios de una SOCIEDAD COOPERATIVA constituida para la construcción de sus propias viviendas podían o no reclamar las cláusulas suelo de sus hipotecas. Y, ello, porque se discutía si eran empresarios de su propia construcción o si eran consumidores. Sabéis todos que si no eres “consumidor” no tienes la protección de las leyes de consumo que son la base de la reclamación judicial en las cláusulas suelos.
Nueva Sentencia que permite reclamar Cláusulas Suelo a las Cooperativas
Ha llegado un momento MUY IMPORTANTE para los cooperativistas de viviendas de todo España. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado en su reciente Sentencia número 322/2020, de 18 de diciembre, que los SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA constituida para la promoción de un conjunto de viviendas tienen la condición de CONSUMIDORES. Y, por ello, las entidades de crédito o bancarias deberán reintegrar a los actores las cantidades percibidas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde la constitución del préstamo más los intereses legales desde la fecha de su aplicación.
La SENTENCIA establece textualmente: “La condición de socio de una sociedad cooperativa constituida para la promoción de un conjunto de viviendas, de una de las cuales resultan adjudicatarios, no priva a éstos de su condición de consumidores”. La Audiencia Provincial de Sevilla interpreta algo que se encontraba en el aire y que era fácil de entender en la calle y que no era otra cosa que: “Los socios de una cooperativa no son profesionales o empresarios, son consumidores que se integran en una sociedad sin ánimo de lucro, para acceder a la propiedad de una vivienda en las mejores condiciones económicas y de calidad que les permiten sus recursos económicos, adquiriendo la vivienda a un menor coste que a través de otro tipo de promociones inmobiliarias”.
Y concluye la SENTENCIA diciendo: “La realización de esta operación inversora no priva al adquirente de su condición de consumidor. Se trata de una actuación AISLADA, PUNTUAL Y CONCRETA, mediante la que el demandante invirtió unos ahorros en la compra de un inmueble para obtener un rendimiento de la inversión lo que no convierte al demandante en empresario o profesional”.
Entendemos que es el momento en que los COOPERATIVISTAS DE VIVIENDA pueden instar reclamaciones judiciales defendiendo sus derechos como CONSUMIDORES para dejar sin efecto las cláusulas suelo con grandes posibilidades de éxito dada la claridad y fundamentación de la Sentencia dictada.
Desde ILEX ABOGADOS quedamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cuantos extremos consideréis de interés en relación a la presente. Contáctanos.