CONTRA LA PREPOTENCIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Lamentablemente, durante muchos años los contribuyentes en general nos hemos acostumbrado a sufrir la prepotencia con la que hacienda en muchas ocasiones actúa.

A buen seguro, algunos de los lectores de este artículo habrán recibido una carta, requerimiento, etc. de la agencia tributaria.

Como profesional del derecho tributario durante más de 30 años, he tenido muchas anécdotas que podría comentar, pero me vais a permitir una en particular que me ocurrió, y que va hilada a lo que a continuación comentaré, cuando una señora de avanzada edad vino una tarde a mi despacho con una carta dirigida a ella y  remitida por la agencia tributaria en la mano y sin abrir, con las manos temblorosas me la entregó.

Yo, un tanto sorprendido le pregunté, el porqué no había abierto, a lo que me contesto: “Que le daba más miedo una carta de hacienda que los análisis de su médico de cabecera con los resultados de su artrosis”. Excuso deciros, que el contenido del sobre correspondía a aquellas anacrónicas etiquetas adhesivas, que muchos no conocen, que se pegaban en las páginas de la declaración de la renta anual de cada ejercicio.

Pues bien, el fondo de este comentario tiene como objetivo, exponer, en primer lugar,  la actitud  que toma no en pocas ocasiones la administración tributaria frente a los contribuyentes y lo que subyace de sus actuaciones, y en segundo lugar, el frenazo, valga la expresión, por parte de Tribunal Supremo, en los procedimientos seguidos contra los contribuyentes en la vía recaudatoria en mataría tributaria y la discrecionalidad con la que actúan.

En el primer caso, al observar los distintos medios de prueba en Derecho Administrativo  que, dentro de estas normas específicas (arts. 1214 a 1253 del CC y 299 a 306 de la LEC), tienen especial interés las relativas a la prueba de presunciones, de las que cada vez la administración tributaria hace un uso más frecuente, con el consiguiente desplazamiento hacia el interesado de la carga de la prueba.

administracion tributaria nueva ley

Este medio probatorio, al que había de calificar de excepcional, debe de estar subordinando a las débiles  posibilidades que ofrezcan la pruebas directas de los hechos y condicionando su admisión a los casos en el hecho concreto del que las presunciones hayan de deducirse, esté completa y totalmente acreditado y su interpretación no admite otras posibles alternativas.

Uno de los medios de prueba con más reiteración e incidencia empleados, con abuso por la Administración en la aplicación de los tributos, son los indicios y las presunciones.

El uso y el abuso, cada día más intenso, de los indicios como medios de prueba, utilizados por la administración, en materia tributaria general y sancionadora en particular, se han convertido en habituales, siempre con ánimo recaudatorio.

En este apartado, ha tenido que ser la Jurisprudencia la que se ha visto obligada a poner freno a este abuso de los indicios como prueba de su existencia. Así lo ha señalado la doctrina, refutando el uso de criterios de imputación de responsabilidad, al señalar que «estos criterios de imputación de responsabilidad han sido matizados por la jurisprudencia, la cual exige, no solo presunciones e indicios para derivar posibles responsabilidades tributarias».

Y, apuntando el principio de buena fe y el exceso de celo de la Administración tributaria, resalta que “Se debe exigir que en los procesos de comprobación tributaria, hasta que no se acredite con hechos fehacientes que no hubo operación, se exima al destinatario que tenga que hacer especiales actos de comprobación sobre la realidad de esta, de su tráfico comercial, así como exigirle a la Administración tributaria una prueba de hechos fehacientes de la falsedad de la operación comercial, de tal manera que permita obtener una seguridad jurídica (…)”

En el segundo caso, la práctica habitual por parte de hacienda, de dictar providencia de apremio contra el contribuyente, estando pendiente de resolver un recurso.

Pues bien, definitivamente el Tribunal Supremo a determinado sin ningún género de dudas, que la administración tributaria estando pendiente de resolver un recurso o impugnación administrativa, potestativa u obligatoria, no puede dictar providencia de apremio sin resolver previamente de forma expresa el recurso interpuesto por el contribuyente, incluso, sin que el recurrente  no hubiera solicitado la suspensión del acto impugnado en la vía de recaudación.

Esta sentencia abre numerosos caminos por explorar en relación con el inicio del periodo ejecutivo y es fácil ya de inicio advertir que el Tribunal Supremo rechaza aquellas conductas administrativas que, en definitiva, atentan contra el buen funcionamiento de las administraciones públicas.

Queremos concluir diciendo con todo lo anterior expuesto, como se puede ver, a lo largo de la lectura de este comentario, que no debemos de perder la esperanza cuando la administración actúa contra nosotros, ha quedado demostrado que tenemos recursos suficientes, en general, y en estos casos en particular,  para defendernos de los abusos cuando estos se producen, y con todo ello, queda acreditado que la administración tributaria, no puede actuar a su libre albedrio y discrecionalmente tanto en materia interpretativa, recaudatoria y/o sancionadora, y se pueden evitar los abusos y los usos de indicios, dado que se debe de respetar el principio constitucional de la presunción de inocencia tal y como establece el artículo 24 del Texto Constitucional.

La supuesta y predicada presunción de verdad de los actos administrativos no es tal.

Todo acto administrativo ha de apoyarse en una actividad probatoria de cargo o de demostración de la realidad de los hechos.

Por último, si te encuentras afectado en cualquier cuestión relacionada con la administración tributaria, y te sientes indefenso, ya sabes que puedes contar con un grupo de profesionales, (ILEX ABOGADOS), que pueden ayudarte a resolver tus problemas frente a los que actúan de forma arbitraria y discrecional.