ATENCIÓN HOTELEROS Y HOSTELERÍA

Ya se ha dictaminado la Primera Sentencia de 2021 reduciendo la renta de un local arrendado para alojamiento turístico un 50% con efectos desde 1 de Abril de 2020 hasta el día 31 de Marzo de 2021. Es el momento de iniciar esta vía judicial si se considera necesario.

Hasta ahora se hablaba mucho de la posibilidad de reducir o exonerar el pago de la renta de los contratos de arrendamiento de locales de hostelería y alojamientos turísticos dada la situación actual de ruina del turismo y de la hostelería que, entiendo, es indiscutible.

Una cosa es hablar y otra que los Juzgados empiecen a dictar Sentencias que fijan el camino despejado para la aplicación de algo tan justo como que propietario y arrendatario compartan la minoración de los ingresos de los negocios hoteleros y  de hostelería. O sea, la aplicación de la famosa cláusula REBUS SIC STANTIBUS que no es otra cosa que “la modificación sustancial de las circunstancias en que se produjo la firma del contrato de arrendamiento”.

El Juzgado de Primera Instancia número VEINTE de Barcelona ha dictado la Sentencia 1/2021, de 8 de Enero, por la que estima una demanda de revisión o adaptación de contrato de arrendamiento de industria hotelera y ha declarado que procede la reducción de renta del CINCUENTA POR CIENTO (50%) con efectos desde el 1 de Abril de 2020 hasta el 31 de Marzo de 2021.

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Requisitos exigidos para reducir el alquiler del local de un negocio

Los 4 requisitos exigidos para revisar y adaptar un contrato de arrendamiento de un negocio de hostelería son los siguientes:

1.- Que se haya producido una “alteración extraordinaria e imprevisible” de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato. La situación de pandemia acredita este extremo.

2.- Que esa alteración de la base del negocio produzca o bien la frustración de la propia finalidad del contrato o un perjuicio grave y excesivamente oneroso a una de las partes. El informe económico de la empresa durante este período de pandemia acreditará perfectamente el porcentaje de reducción, ya sea total o parcial, de los ingresos del negocio. Requisito, por tanto, también fácil de acreditar.

3.- Que las partes hayan intentado negociar la modificación del contrato y no se haya llegado a un acuerdo sobre la cuestión.

4.- Que la solución que se persiga sea poner fin al contrato o modificarlo, de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuya entre las partes de forma equitativa y justa entre arrendador y arrendatario.

Entendemos que es el momento en que existe ya la CLARIDAD SUFICIENTE para que los HOSTELEROS puedan utilizar esta vía judicial sin riesgo para sus intereses y con altísimas posibilidades de lograr la modificación o adaptación de su contrato de arrendamiento.

Desde ILEX ABOGADOS quedamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cuantos extremos consideréis de interés en relación a la presente. Contáctanos.