En ILEX, desde nuestro departamento de Abogados de Urbanismo y Vivienda te ayudamos a reclamar la plusvalía municipal y todo lo relacionado con su gestión, de acuerdo con las últimas modificaciones legales al respecto.
Disponemos del mejor equipo especializado en materia legal de Vivienda y Obra para informarte sobre la gestión de la reclamación de las cantidades por Impuesto de Plusvalía Municipal abonadas indebidamente.
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Qué es la Plusvalía Municipal
La Plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de cualquier inmueble urbano por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
El Tribunal Constitucional consideró que este impuesto era aplicable cuando no existía ganancia. Pero numerosos tribunales admiten que la fórmula con la que se calcula la Plusvalía no es correcta, y esto implica que también se puede reclamar la plusvalía municipal habiendo ganancia.
Qué ha ocurrido con el Impuesto de Plusvalía Municipal
Lo que ha ocurrido es que hasta la Sentencia del Tribunal Constitucional n° 59/2017, de 11 de mayo, todas las transmisiones tributaban porque la ley no contemplaba qué ocurría si no había incremento de valor ya que se partía del error de considerar que los terrenos siempre aumentaban de valor. Y, probablemente, así había sido históricamente hasta la crisis de 2008.
La Sentencia del Tribunal Constitucional n° 59/2017, de 11 de mayo, declaró que, ante la ausencia de incremento de valor en la transmisión de bienes inmuebles, no podía haber sujeción a la plusvalía municipal.
Y, desde entonces, cualquier operación inmobiliaria de naturaleza urbana sin incremento de valor en el terreno no paga plusvalía.
¿Qué ocurre si la plusvalía municipal supera la ganancia?
En ocasiones ocurre que, a pesar de existir un incremento de valor del inmueble entre la fecha de adquisición y la de venta, al ser muy pequeña la ganancia, la cuota tributaria diese como resultado una pérdida en el contribuyente.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 126/2019, de 31 de octubre de 2019, declaró que, aún habiendo incremento de valor, si la cuota a satisfacer por plusvalía s superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente, tampoco puede haber sujeción al impuesto.
¿Qué pasa con la fórmula para calcular el impuesto de plusvalía?
El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar al respecto de este impuesto municipal en apenas 4 años para determinar que la fórmula con la que se calcula su cuota tributaria resulta inconstitucional en tanto en cuanto el método objetivo que emplea para ello provoca que siempre exista aumento de valor, lo que considera contrario al principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución Española y que podemos resumir en que si no tengo ganancia no tengo que pagar impuestos.
Sin embargo, también declara su irretroactividad para cualquiera situación firme, incluidas las liquidaciones no recurridas en tiempo y forma.
¿Y ahora qué?
El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre de 2021, ha adaptado la regulación del impuesto a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el siguiente sentido:
- Solo se pagará plusvalía si existe incremento de valor.
- La plusvalía se aplica a todas las operaciones inmobiliarias sobre terrenos urbanos, incluidas las de menos de un año
- Se establecen dos fórmulas alternativas para calcular la base imponible:
- Una parecida a la declarada inconstitucional, aplicando unos coeficientes correctores al valor catastral del inmueble.
- Otra, por la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
¿Se puede reclamar la Plusvalía Municipal por los últimos cuatro años?
Podemos resolver este punto teniendo en cuenta los siguiente:
- Todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la nueva regulación del impuesto por Real Decreto-ley 26/2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho.
- El resto de operaciones inmobiliarias liquidadas en los 4 últimos años se podrán rectificar y solicitar la devolución de ingresos indebidos si, conforme a la STC 57/2012 y STC 126/2019, podemos acreditar que no hubo incremento de valor o si, aún habiendo existido, la cuota tributaria pagada nos ha llevado a tener pérdidas en la operación.
- En cambio, a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, no podremos reclamar su devolución por el mero hecho de no existir fórmula para el cálculo de la cuota tributaria por cuanto, como hemos visto, ha declarado que los efectos de la sentencia no son retroactivos.
Lo mejor es que te asesoremos de forma directa y hagamos un estudio de tu caso. Ponte en contacto con nosotros sin compromiso.