En ILEX ABOGADOS, disponemos de un equipo de abogados especializados la reclamación de cantidades adeudadas.
La mayoría de las relaciones que surgen en el ámbito de la empresa son económicas. Una de las contraprestaciones de la relación entre la empresa y el cliente (empresario o profesional) va a consistir en la entrega de una cantidad de dinero. Lamentablemente, no todos los clientes pagan. Pero es que, sin tener que irnos al mundo de la empresa, en las relaciones con nuestros vecinos de la comunidad de propietarios, también es frecuente que se produzcan impagos.
Por ello, será fundamental contar con un abogado especializado en reclamaciones de cantidad y en derecho civil, y amplia experiencia en la materia que proporcione asesoramiento legal para prevenir el impago y garantizar la calidad de la documentación acreditativa de la deuda.
El abogado deberá estudiar la solvencia del deudor así como la viabilidad jurídica y económica de la reclamación. El abogado podrá reclamar la cantidad extrajudicialmente y, en su caso, renegociarla. Finalmente el abogado, caso de no solucionarse, deberá valorar cuál es el procedimiento judicial más adecuado en cada caso concreto para reclamar.
El ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor distintas posibilidades para reclamar judicialmente los créditos impagados:
- La conciliación judicial,
- El juicio ordinario (para reclamaciones superiores a 6.000€),
- El juicio verbal (para reclamaciones inferiores a 6.000€),
- El juicio cambiario para reclamar deudas plasmadas en letras de cambio, cheques o pagarés,
- El procedimiento de ejecución de títulos no judiciales para deudas documentadas en escrituras públicas o en pólizas intervenidas por Notario. Todos ellos ofrecen las máximas garantías procesales, y todos tienen sus ventajas e inconvenientes.
El proceso monitorio
De entre todos ellos el procedimiento que más destaca para una reclamación de cantidad es el proceso monitorio que, sin grandes formalidades, puede utilizarse para reclamar casi cualquier tipo de deuda.
El proceso monitorio es un proceso que tiene por finalidad otorgar una protección rápida y eficaz al crédito dinerario especialmente concebido para la pequeña empresa y para las comunidades de propietarios.
El proceso se inicia mediante la presentación ante el Juzgado que corresponda al domicilio del deudor, de un simple escrito denominado Petición Inicial. Una vez presentado, el Juzgado notificará al deudor la reclamación que el acreedor ha interpuesto contra él y le requerirá para que, en un plazo de 20 días, abone la cantidad que se le reclama o, si no está conforme, presente un escrito de oposición alegando las razones que tiene para no pagar.
Ante la reclamación el deudor tiene varias opciones. Puede no hacer nada, en cuyo caso, el Juez ordenará la ejecución por la cantidad reclamada iniciándose las actuaciones necesarias para cobrar la deuda embargando los bienes que posea el deudor. Puede pagar la deuda, en cuyo caso se archiva el procedimiento. Y finalmente puede oponerse, en cuyo caso, el proceso monitorio se transformará en juicio ordinario (si la reclamación excede de 6.000 euros) o en juicio verbal (si no los supera).