Un proceso o procedimiento de embargo consiste en la retención por orden judicial de un bien de una persona, para saldar una deuda.
Por ello en estos casos, y para ambas partes (la solicitante del embargo y la que lo sufre), es necesario contar con los servicios de un abogado especializado en embargos.
Hay miles de familias que no pueden atender sus obligaciones de pago. Cuando esto ocurre puede tratarse de un problema puntual que no trae mayores consecuencias, pero también puede tratarse de uno de aquellos casos en los que, por su complejidad y consecuencias transforman totalmente la vida de una familia o, tratándose de una empresa, amenazan su misma continuidad.
Procedimientos por impago y embargos
Los procedimientos por impago pueden ser:
- Procedimientos por impago administrativos (hacienda y seguridad social).
- Procedimientos por impago judiciales (ejecución de títulos judiciales, ejecución de títulos no judiciales, ejecuciones hipotecarias, y juicio cambiario).
Ambos tienen en común que terminarán con una resolución que autorizará el embargo de todo el patrimonio presente y futuro del deudor (persona o empresa).
Qué es el embargo
El embargo es la retención de bienes ordenada por un juez o por el organismo competente de la Administración con el objeto de que se satisfagan de manera forzosa deudas ya reconocidas por resolución judicial o administrativa y no pagadas de forma voluntaria.
Los embargos pueden ser preventivos cuando se adoptan antes de que recaiga resolución judicial o administrativa firme y constituyen una medida de garantía para el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer en el futuro. Y pueden ser definitivos cuando una vez firme la resolución que condena a pagar, se ordena la retención de los bienes del obligado para satisfacer con ellos la deuda.
Qué se puede embargar
Son embargables todos los bienes presentes y futuros de una persona. Así son embargables los bienes inmuebles de cualquier naturaleza que sean, los vehículos y los bienes muebles, los salarios, las pensiones y las prestaciones públicas, los saldos y depósitos bancarios, las devoluciones de hacienda, las licencias y concesiones, los planes de pensiones, las empresas, las acciones y participaciones sociales o los créditos pendientes de percibir de los deudores propios.
No obstante, esta regla general tiene sus excepciones que es conveniente conocer para ordenar, en la medida de lo posible, la situación jurídico-financiera que se crea con la ejecución.
Qué no se puede embargar
Son inembargables el mobiliario y menaje de la casa; los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio que tenga el deudor; o el salario, suelo, pensión o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Desde el primer momento en que se tiene conocimiento de la situación, debe acudirse a un abogado especializado en embargos que estudie la situación jurídica y económica del deudor.
Un abogado especializado le podrá asesorar sobre las soluciones existentes en el ordenamiento jurídico (concurso de acreedores, segunda oportunidad, oposición a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas, …) y de los mecanismos disponibles para minimizar los daños que los embargos van a causar en su patrimonio familiar o empresarial (impugnación de embargos concretos, incidentes de vulnerabilidad, suspensión de la ejecución, …).
Y es que, en estos casos, la inacción y el paso del tiempo sólo empeoran la situación y son la peor de las soluciones posibles.