Debido a varias sentencias dictaminadas en el 2021, cada vez oímos hablar más sobre el arraigo laboral en España. Por ello os contamos detenidamente qué es el arraigo laboral, sus requisitos y condiciones para acogerse en España.
Qué es el Arraigo Laboral
El arraigo laboral viene recogido en el artículo 124 del RD 557/2011 de 20 de abril donde se establece la posibilidad de autorización de residencia temporal por tres tipos de arraigo el laboral, el social o el familiar.
Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo dan la posibilidad de obtener la residencia legal con arraigo laboral para extranjeros que hayan trabajado un mínimo de seis meses sin necesidad de resolución judicial o administrativa como disponía el referido artículo del Reglamento de Extranjería, sino únicamente con un informe de vida laboral acreditando la relación laboral.
Los extranjeros que se regularicen por esta vía estarán comprendidos en dos grupos:
Arraigo laboral en caso de que se haya denegado el asilo
Con las nuevas sentencias hay otra vía para regularizar la situación de muchos extranjeros, no solo a quienes se encuentren en solicitud de protección internacional, sino también para quienes el asilo no ha sido concedido y que con la tarjeta roja o el resguardo blanco (admisión a trámite del asilo), han podido trabajar de manera legal y en consecuencia han cotizado a la Seguridad Social.
Arraigo laboral si se ha trabajado con residencia legal
De esta forma también sería posible solicitar el arraigo laboral aquellos extranjeros que a pesar de haber sido residentes hubiesen perdido la residencia, y estén en situación de irregularidad sobrevenida.
Requisitos para acogerse al Arraigo Laboral en España
Como ya vimos en un artículo anterior hay unos requisitos para el arraigo laboral , que son los siguientes:
- No ser ciudadano o familiar de un ciudadano miembro de la UE o Suiza
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. SE podrá aportar cualquier documento en el que aparezca nombre completo y la fecha además del número de pasaporte ó el NIE . Se podría utilizar el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales por lo menos durante 6 meses
Condiciones Generales para el Arraigo Laboral según sentencias
El pasado día 8 de junio la Secretaría General de Migraciones ha trasladado a todas las oficinas de extranjería de España la Instrucción sobre la interpretación de la administración de las Sentencias nombradas anteriormente.
Según dicha Instrucción:
- Se excluyen las relaciones laborales que no tienen entidad suficiente y se entiende que este objetivo se cumple asegurando que el salario percibido sea igual o superior al salario mínimo interprofesional.
- En cuanto al número de horas, para entender que la relación laboral tiene la entidad suficiente como para dar lugar al arraigo, se incluyen los contratos a tiempo parcial, de al menos 30 horas semanales.
- Además también quedarían incluidas aquellas relaciones laborales irregulares en las que la situación ha derivado en la existencia de una resolución judicial o un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud
- Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses
Se entiende por relación laboral a estos efectos tanto aquellas que hayan sido irregulares como aquellas regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.
Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena excluyendo a los autónomos. Igualmente se excluyen las prácticas formativas no laborales.
Diferencia entre Arraigo Laboral y Arraigo Social
El arraigo social es la otra forma en la que mayoritariamente los extranjeros han regularizado su situación en España. Las diferencias principales entre un arraigo social y un arraigo laboral es que se debe acreditar únicamente 2 años de permanencia continuada y previa en España, mientras que en el arraigo social se deben acreditar tres años de permanencia.
Además la otra gran diferencia es que para obtener residencia por arraigo social que autorice a trabajar, se deberá tener una oferta de empleo de duración de un año o contar con un proyecto empresarial si se quiere obtener por cuenta propia. En cambio con el arraigo laboral, no se debería aportar ningún contrato de trabajo ni proyecto de actividad para poder obtener una autorización de trabajo y residencia por lo que al requerir menos requisitos agiliza su tramitación.
Si tienes alguna cuestión no dudes en contactar con nuestros abogados de extranjería, expertos en arraigo laboral.