Gracias a varias sentencias, en 2021 ya es posible acogerse al Arraigo Laboral para poder obtener la residencia en España. Pero se deben cumplir una serie de requisitos para que el Arraigo Laboral sea contemplado y tenido en cuenta a la hora de solicitar la residencia.
Actualmente, se puede acceder a una autorización de residencia y trabajo bajo el supuesto de arraigo laboral si se ha permanecido de forma continuada al menos dos años en España y además se acredita la existencia de una relación laboral por cuenta ajena de al menos seis meses.
Se han publicado recientemente varias Sentencias del Tribunal Supremo que reconocen que el informe de vida laboral puede ser un medio de prueba válido para acreditar la existencia de una relación laboral de al menos seis meses que habilite al extranjero a residir y trabajar en España bajo el supuesto de arraigo laboral.
El pasado día ocho de junio la Secretaría General de Migraciones ha dado traslado a todas las oficinas de extranjería de España de la Instrucción sobre la interpretación de la Administración de estas Sentencias.
Requisitos Necesarios para acogerse al Arraigo Laboral en 2021
Vemos los requisitos necesarios para poder utilizar al arraigo laboral para poder pedir la residencia en España en el 2021:
Quién puede acogerse al Arraigo Laboral y obtener la residencia
- Se excluyen las relaciones laborales que no tienen entidad suficiente y se entiende que este objetivo se cumple asegurando que el salario percibido sea igual o superior al salario mínimo interprofesional.
- En cuanto al número de horas, para entender que la relación laboral tiene la entidad suficiente como para dar lugar al arraigo se incluyen los contratos a tiempo parcial, de al menos 30 horas semanales.
- Además también quedarían incluidas aquellas relaciones laborales irregulares en las que la situación ha derivado en la existencia de una resolución judicial o un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud
- Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses
Se entiende por relación laboral a estos efectos tanto aquellas que hayan sido irregulares como aquellas regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.
Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena excluyendo a los autónomos. Igualmente se excluyen las prácticas formativas no laborales.
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