El guardador de hecho o guarda de hecho se trata de una figura ahora muy desconocida para muchos, pero con el índice de población tan alto de gente mayor y que irá incrementándose con el paso de los años, esta figura cobrará más fuerza en el futuro, y ya son cada vez más los que se preguntan qué es un guardador de hecho y qué funciones tiene.

Son muchos los clientes los que cuando se encuentran con un familiar, generalmente mayor o enfermo, que tiene un deterioro importante, ya sea físico o psíquico, nos consultan para saber cómo protegerlos y la inmensa mayoría nos pregunta directamente sobre el procedimiento de tutela.

Incluso algunos compañeros de profesión, cuando consideran que dicho deterioro no es “tan grave” para nombrar un tutor, hablan de la curatela, sin embargo, no son pocos los casos en los que lo más adecuado para dicho familiar es una figura que nuestro Código Civil regula en tan solo tres artículos y que para muchos pasa desapercibida: el guardador de hecho, también conocido como guarda de hecho.

Qué diferencia al Guardador de Hecho de la Tutela y Curatela

Debemos diferenciar la guarda de hecho de las dos anteriores, tutela y curatela, puesto que, no me cabe la menor duda que para el lector serán más conocidas.

En primer lugar, cuando una persona está sometida a tutela, esta persona no puede ejercitar por sí misma sus derechos (en todo o en parte) sino que se ha de nombrar a un tutor que lo haga por él.  En la curatela, la persona mantiene su capacidad de obrar, pero deber ser asistido para determinados actos que se determinan en sentencia por su curador (asistido, que no representado).

En ambos casos, ha de existir una sentencia judicial que determine cuál es la figura más adecuada para proteger al incapaz y los límites de esta. Esa es la diferencia fundamental con la guarda de hecho, en esta no existe una Declaración Judicial Previa, se trata de una situación de hecho por la que una persona con problemas para llevar a cabo determinadas actividades en su día a día es asistida por otra persona o incluso por otra institución.

Esto simple y llanamente es el hijo que cuida de sus padres, el vecino que se ocupa de su vecino anciano, o los cuidadores de las personas mayores o enfermas.

guardador de hecho

Como decíamos al inicio, a pesar de que el guarda de hecho no se trata de un cargo como tal, y no ser nombrado por la autoridad judicial, nuestro Código Civil “defiende” los actos realizados por el guardador de hecho siempre que hayan sido realizado en beneficio de la persona interesada.

Lo cierto es que la aplicación práctica de ello resulta sumamente difícil en determinadas situaciones, porque no siempre es sencillo demostrar el dicho acto se ha realizado a favor del interesado, a veces, más de las esperadas, parece lo que no es, sacar dinero, tomar medicación, acudir a citas médicas, etc.

Es por ello que el guardador de hecho puede tener problemas no solo a la hora de ejercer la guarda en sí, ante la falta de un pronunciamiento judicial, sino que luego pueden exigirle determinadas explicaciones y ello conllevar responsabilidad civil o incluso penal.

Por consiguiente, la única forma de intentar paliar esta situación es realizar un Acta de Notoriedad, puesto que a través de dicho documento notarial el guardador de hecho podría demostrarse con todas las garantías y medios de prueba necesarios, que determinada persona es de hecho la guardadora de otra.

Incapacitar a una persona y someterla a una tutela o a una curatela en ocasiones es lo más adecuado, pero en otras resulta del todo invasivo, nos encontramos situaciones en que una persona necesita ayuda con determinadas gestiones sin tener ninguna necesidad de ser incapacitada, sin necesidad de privársele de su capacidad de obrar o de necesitar de una asistencia para determinadas actividades, a veces tan solo necesitan eso, ayuda y para ello existe la figura del guardado de hecho.

Dado el escenario de cierta ambigüedad en el que nos encontramos, lo más efectivo es asesorarse por especialistas en estos temas. Por ello no dudes en contactar con nuestro equipo de Abogados en Zaragoza.

Patricia Millastre Valencia