La nueva reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal en 2022, implica importantes cambios sobre dicha ley, modificando también el procedimiento de segunda oportunidad. Dichos cambios entran en vigor desde el 26 de septiembre.
El 6 de septiembre se ha publicado el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que implica importantes cambios sobre la actual.
La modificación afectará tanto a los procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor de dicha modificación así como a algunas partes de los que se hayan iniciado con anterioridad.
Cuál es el motivo de la Reforma de la Ley Concursal en 2022
Se trata de una esperada reforma de la normativa concursal que cumple con la preceptiva transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos preconcursales y concursales.
Esta reforma entrará en vigor a los veinte días tras su publicación en el BOE, esto es, el 26 de septiembre, salvo puntuales excepciones para las que la entrada en vigor se traslada a enero de 2023.
En definitiva, no se trata de una nueva regulación, o nueva ley concursal, sino de una reforma de la ley vigente fundamentalmente para adaptarla a la directiva europea. No obstante, sí es una reforma de calado que afecta tanto a los instrumentos preconcursales, como al concurso de acreedores y al procedimiento para lograr la segunda oportunidad de las personas físicas (la exoneración del pasivo insatisfecho).
Cuáles son las modificaciones de la Ley Concursal por la Reforma
Partiendo de la base de que la ley concursal regula los mecanismos de solución de las situaciones de crisis de solvencia que puedan atravesar tanto personas jurídicas como personas físicas, bien por medio de un acuerdo con sus acreedores, mediante la liquidación de los activos del deudor con pago igualitario total o parcial a los acreedores, o por medio de la exoneración o extinción de las deudas en caso de las personas físicas con los límites y condicionantes que establece la ley, revisemos cuáles han sido las principales modificaciones de la ley concursal:
- En primer lugar, se modifica el preconcurso. Se suprimen los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdo extrajudicial de pagos) y se sustituyen por los llamados planes o acuerdos de reestructuración. Este instrumento preconcursal sustitutivo de los anteriores va dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, con el apoyo de los acreedores, con una actuación temprana en cuanto pueda apreciarse una probabilidad de insolvencia. Se anima al deudor a actuar antes de incurrir en insolvencia inminente o actual para incrementar la probabilidad del buen fin del preconcurso. Por tanto, tras la reforma, puede acudirse al preconcurso no solo cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, sino cuando incurre en probabilidad de insolvencia. En este nuevo instrumento interviene, en determinados supuestos, una persona que la reforma llama experto en reestructuraciones. El contenido de estos planes de reestructuración puede ser mucho más amplio que el previsto para los instrumentos preconcursales actuales; no hay ninguna limitación por lo que el deudor y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para neutralizar la crisis de solvencia del deudor. Además, podrá afectar tanto al pasivo del deudor como a su activo.
- En segundo lugar, la reforma introduce un procedimiento concursal específico para las microempresas, concepto que incluye a las personas físicas y jurídicas con menos de diez trabajadores, y con menos de 700.000 euros de cifra de negocio o menos de 350.000 euros de pasivo. Este procedimiento engloba tanto el facultativo preconcurso (los acuerdos de reestructuración) como el concurso de acreedores. La reforma prevé que las microempresas puedan intentar dentro del concurso bien un plan de continuación u optar por la liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento por medio de la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones con los acreedores. Se trata de establecer un procedimiento extraordinario más ágil que el ordinario y de marcado carácter tecnológico. Falta que el Ministerio de Justicia finalice la implementación de las herramientas tecnológicas necesarias y los formularios online en los que se está trabajando. Por este motivo, el procedimiento específico para microempresas entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Mientras tanto, estas deberán acudir al procedimiento ordinario.
- En tercer lugar, la reforma de la ley concursal de 2022 ha modificado el procedimiento llamado de segunda oportunidad. Se han ampliado los requisitos para que el deudor persona física pueda acceder al procedimiento para la exoneración de sus deudas, pero ya no es necesario intentar de forma previa un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Además de los dos requisitos legales anteriores a la reforma para ser considerado deudor de buena fe (que el concurso de acreedores no sea calificado como culpable y que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos socioeconómicos, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los trabajadores), tras esta reforma se exige: que el deudor no tenga sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social, o derivaciones de responsabilidad en los diez años anteriores, que el deudor no haya sido declarado como persona afectada por la calificación culpable de un tercero en concurso en un mismo período, o que el deudor no haya tenido un comportamiento temerario o negligente al endeudarse. La reforma permite al deudor obtener la exoneración de deudas sin la liquidación de sus activos con sometimiento a un plan de pagos de los créditos exonerables, alternativa que permite al deudor conservar su vivienda habitual sometiéndose a un plan de pagos que puede llegar a tener una duración de cinco años. Además, la reforma elimina la exigencia de tener que pagar una parte de los créditos concursales para conseguir la exoneración de deudas; ni siquiera exige el previo pago de los créditos no exonerables que podrán ser reclamados tras la concesión de la exoneración. En cuanto a las deudas de derecho público (las más habituales son las deudas con Hacienda y la Seguridad Social) se establece un máximo exonerable de 10.000 euros para las deudas con Hacienda y otros 10.000 euros por las deudas con la Seguridad Social.
- En cuarto lugar, vuelven las competencias para tramitar los procedimientos concursales y de segunda oportunidad a los jueces de lo mercantil, tanto si se trata de personas físicas empresarios como si no.
Si tienes cualquier duda sobre la reforma de la Ley Concursal no dudes en contactar con nuestro equipo de Derecho Mercantil de nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza.