Continuando con los artículos anteriores donde tratamos de explicar en qué consiste y como orquestar el preconcurso y el concurso exprés queremos llamar la atención de la existencia de otra vía que también está contemplada en la todavía vigente Ley Concursal, y que igualmente esta previsto en el nuevo Texto Refundido Ley Concursal, se trata de la ley de la segunda oportunidad.

Sirve para que particulares excesivamente endeudados puedan conseguir la exoneración total de sus deudas.

Qué es la ley de segunda oportunidad

La segunda oportunidad, es lo que su propio nombre indica, una alternativa para que las personas físicas insolventes puedan proponer a sus acreedores, con la intervención de un mediador, un acuerdo extrajudicial de pagos ajustado a sus posibilidades económicas, negociando quitas ilimitadas y aplazamientos sin intereses de hasta diez años o, en caso de fracasar este intento de acuerdo:

Tal vez la posibilidad para que el deudor de buena fe pueda solicitar al Juez competente la exoneración de total de sus deudas, lo que en términos jurídicos se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad el empresario, el emprendedor, el autónomo los avalistas, o incluso los trabajadores o personas desempleadas sin medios, podrán empezar nuevamente de cero.

Cómo funciona la ley de segunda oportunidad

El procedimiento de la ley de segunda oportunidad se inicia con un intento de acuerdo extrajudicial de pagos en una Notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio según la localidad y el caso particular. Si se consigue el «pacto» con los acreedores en esta fase «sin jueces», finalizará el proceso con el acta y su cumplimiento.

El mediador, con la complicidad del deudor, redactará una propuesta de acuerdo con quitas y esperas, un plan de viabilidad y un plan de pagos que remitirá a todos los acreedores.

En esta comunicación les emplazará también a una reunión para aprobar, o no, las condiciones ofertadas, con la posibilidad incluso de proponer cambios o alternativas distintas.

Si no se consigue el acuerdo, se continúa con un procedimiento judicial de concurso de acreedores en el que se liquidan los bienes si los hay y con la liquidación se paga a los acreedores.

El mediador o el propio deudor, con asistencia letrada, solicitarán el concurso consecutivo en el Juzgado competente.

Posteriormente, el Juzgado dictará el Auto de declaración de concurso y nombrará a un Administrador Concursal, profesional independiente, normalmente abogado o economista,

El administrador concursal, entre otras cosas realizará:

  • Una liquidación ordenada del patrimonio del deudor
  • El pago a los acreedores con el resultado de la liquidación. Entre estos reembolsos están:
  1. a) el de todas las deudas que se generen con posterioridad a la solicitud del concurso de acreedores (créditos contra la masa) que, es otro de los requisitos previstos en el artículo 178. Bis. 4 de la L 22/2003 (art. 487 TR Concursal) para poder ser considerado como deudor de buena fe.
  2. b) el de los créditos concursales privilegiados. Se trata, por ejemplo, de créditos con garantías hipotecarias (en los que una vez vendido el bien hipotecado sin alcanzar el importe total de la deuda, la parte del crédito vivo del inmueble tras dicha enajenación deja de tener carácter privilegiado); y el cincuenta por ciento de las deudas con la AEAT y la TGSS.
  • Intervendrá las cuentas del deudor para controlar, mientras dure el concurso, la gestión económica del concursado.

Desde el inicio del procedimiento se paralizan los embargos.

¿Qué requisitos necesitamos acogernos a la ley de segunda oportunidad?

Las condiciones que impone la ley de segunda oportunidad son distintas según se trate del acuerdo extrajudicial de pagos, regulados en el art 231 de la ley 22/2003 (arts. 631 y ss. TRL Concursal), o del beneficio de exoneración del artículo 178 bis. (Art. 486 y ss. TRL Concursal).

Requisitos relativos al acuerdo extrajudicial:

  • Pasivo inferior o igual a 5 millones de euros.
  • Entrega de balances si el deudor es empresario, profesional o autónomo.
  • Falta de antecedentes por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental en los 10 años anteriores.
  • No estar tramitando o haber obtenido un beneficio similar en los últimos 5 años.

En estos casos, será el Mediador Concursal quien presente a los acreedores una propuesta de pagos adaptada a la situación del deudor, demostrando así la buena fe del mismo.

Requisitos relativos al beneficio de exoneración:

Es indispensable:

  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o, en el caso de no haberlo, que se haya satisfecho al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Presentar la solicitud del beneficio de exoneración como objetivo del concurso consecutivo que se debe declarar en los 15 días posteriores a la finalización de periodo otorgado para negociar el acuerdo extrajudicial de pagos.
  • No tener la declaración de concurso culpable.
  • Aceptar el plan de pagos y la constancia registral del beneficio de exoneración durante 5 años. Tenga en cuenta que dicho beneficio será revocado si mejorase sustancialmente la situación del deudor, por ejemplo, mediante una herencia o lotería.
  • No haber obtenido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho en los últimos 10 años, ni rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años.
  • Haber cumplido con todas las obligaciones concursales Las deudas contra la masa deben estar satisfechas: los salarios, las costas y gastos judiciales de la solicitud y declaración del concurso, las costas y gastos judiciales por la asistencia y representación del deudor, los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, para cumplimiento de obligaciones pendientes, etc. y los créditos concursales privilegiados (entre los que se encuentran los hipotecarios).

la ley de segunda oportunidad

¿Se exoneran todos los créditos en la ley segunda oportunidad?

Sí, pero hay dos procedimientos diferenciados.

  • Si se han pagado todos los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios si no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, la exoneración será inmediata.
  • Si existen pendientes de pago créditos contra la masa y créditos privilegiados, el deudor se tiene que someter a un plan de pagos, que el juez debe aprobar, y que puede tener una duración de hasta 5 años.

Si cumplimos con el plan de pagos o, si, en el supuesto de no hacerlo en su integridad, hubiésemos destinado a ello, al menos la mitad de los ingresos percibidos que no tuvieran la consideración de inembargables; también podremos obtener el perdón de la deuda.

¿Qué pasa con los créditos de derecho público?

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos nunca ha podido afectar a los acreedores públicos como Hacienda y la Seguridad Social. Pero, además, en los primeros tiempos de la Ley de Segunda Oportunidad, estos también eran inmunes al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. De modo que no se podían cancelar las deudas públicas.

Sin embargo, desde la STS nº: 381/2019 no cabe duda de que los créditos públicos se pueden incluir en el plan de pagos, introduciéndose quitas y esperas como ocurre con otros acreedores.

Así es, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 julio 2019, se contempla también una quita de hasta el 70 % de los créditos de derecho público, permitiendo el pago del 30 % restante en cuotas mensuales durante 5 años.

El Alto Tribunal ha abierto la vía para el perdón de las deudas públicas Todo estaba claro, aunque faltaba consolidarlo con una nueva redacción legal. La ocasión del nuevo Texto Refundido era la más propicia pero no ha sido así. Habrá que esperar a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023.

¿Cuándo llega el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

Una vez transcurrido el plazo para el cumplimiento del plan de pagos sin haber sido revocado el beneficio de exoneración, el juez, a petición del deudor concursado, dictará un auto reconociendo el carácter definitivo del beneficio. También el juez, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarará la exoneración definitiva del deudor que aun no habiendo cumplido al 100% el plan de pagos, hubiese destinado al menos el 50% de los ingresos percibidos durante los cinco años posteriores a la concesión provisional del beneficio, siempre que dichos ingresos no tuvieran la consideración de inembargables, o incluso el 25% de dichos ingresos cuando el deudor estuviera considerado dentro del umbral de exclusión respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

El principal objetivo de la ley de la segunda oportunidad y todo el mecanismo que conlleva, no es otro que el de lograr que una persona, que atraviese un mal momento, tenga la posibilidad de empezar de cero su vida sin tener que arrastrar, hasta el fin de sus días, la carga de una deuda impagable.

Esperamos que este artículo pueda aclarar lo que conlleva la ley de segunda oportunidad, si tenéis cualquier consulta, no dudéis en acudir a nuestro equipo de abogados especializados en ley segunda oportunidad en nuestro despacho de Abogados en Zaragoza.