La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, ha dictado una Instrucción en la que se recopilan los nuevos criterios sobre el procedimiento de expulsión de extranjeros en base a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020 .
En los procedimientos sancionadores que se inicien en España por estancia irregular debe regir el criterio de proporcionalidad por lo tanto, correspondería únicamente la sanción de multa y no la expulsión en caso de los extranjeros que se encuentran de forma irregular en España.
Se podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador y, por tanto, una orden expulsión de aquellos extranjeros que se encuentren en España de forma irregular únicamente en una serie de supuestos : haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le consten antecedentes penales, que el extranjero invoque una falsa nacionalidad, la existencia de una prohibición de entrada anterior, carencia de domicilio y documentación, incumplimiento de una salida obligatoria e imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español, determinada por la indocumentación del extranjero, o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje.
Supone un importante avance para los extranjeros en situación irregular ya que se vuelve a la regla general de la multa con la sola estancia ilegal de extranjeros sin hechos negativos que afecten al extranjero.