En ILEX Abogados a través de nuestro equipo de abogados expertos en Fundaciones, constituimos su fundación y la acompañamos en cada paso, con asesoramiento legal y fiscal experto para que aproveche todas las ventajas que la ley reserva a las entidades sin ánimo de lucro.
La forma jurídica que multiplica el impacto de su proyecto
Cuando inicia una actividad con vocación social, cultural, deportiva o sanitaria, elegir la forma jurídica adecuada lo cambia todo. Muchas personas y empresas desconocen que la legislación española premia con importantes incentivos fiscales determinadas actividades de interés general cuando se desarrollan a través de una fundación.
Si su proyecto se relaciona con la atención a mayores, la infancia, la salud, la cultura, la música, la formación, la investigación o la acción social, no constituirlo como fundación puede significar pagar más impuestos y perder oportunidades valiosas. Como abogados especializados en fundaciones, le ayudamos a poner ese «traje» jurídico a la medida de sus fines.
A quién acompañamos
Personas y familias
Quienes ven en la fundación el instrumento ideal para alcanzar objetivos personales, preservar el patrimonio familiar o dejar un legado duradero.
Organizaciones
Entidades y asociaciones que buscan acogerse al régimen fiscal de la Ley de Mecenazgo para impulsar sus fines con mayor eficiencia.
Empresas
Compañías que desean canalizar su responsabilidad social corporativa a través de una figura sólida, creíble y fiscalmente eficiente.
Nuestros servicios para Fundaciones
Le ofrecemos un acompañamiento integral, desde la creación hasta la operativa diaria de su fundación:
- Constitución de la fundación, con todos los trámites ante el Protectorado y el Registro correspondiente.
- Asesoramiento legal y fiscal al Patronato en su gestión y toma de decisiones.
- Secretaría del Patronato, acompañando a la fundación en su gobierno y funcionamiento.
- Asesoramiento en nombramientos, responsabilidad y ceses de los miembros de los órganos de gobierno.
- Adaptación a la legalidad vigente para garantizar el pleno cumplimiento normativo.
- Elaboración de convenios, certificados y actas, así como vigilancia del cumplimiento de fines y actividades.
- Apoyo jurídico en la operativa ordinaria del día a día de la fundación.
Ventajas fiscales de constituir una fundación
La Ley 49/2002, sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos al mecenazgo, establece un marco muy favorable tanto en impuestos estatales como municipales. Estas son las principales ventajas que puede aprovechar:
En el Impuesto sobre Sociedades
Quedan exentas, entre otras, las siguientes rentas:
- Donativos y donaciones recibidos.
- Cuotas de colaboradores.
- Subvenciones.
- Rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario (dividendos, alquileres), las llamadas «rentas pasivas».
- Adquisición de bienes o derechos.
- Las actividades económicas exentas (las actividades propias).
- Rentas en atribución cuyo origen sea exento.
Además, las actividades propiamente mercantiles tributan a un tipo reducido del 10%, y la fundación puede acumular rentas y patrimonios sin coste fiscal.
En los impuestos municipales
- Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), salvo los bienes afectos a actividades económicas no exentas.
- Exención del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), siempre que se cumplan los requisitos del IBI.
Deducciones para los donantes
Sus colaboradores también obtienen importantes incentivos:
- Personas físicas (IRPF): deducción del 80% sobre los primeros 250 euros y del 40% sobre el resto de la base de deducción.
- Empresas (Impuesto sobre Sociedades): deducción del 40% de la base de deducción, con posibilidad de aplicar las cantidades no deducidas en los 10 años siguientes.
Estos beneficios convierten a su fundación en un imán para la captación de fondos públicos y privados.
¿Qué requisitos debe cumplir una fundación?
Para acceder a este régimen fiscal privilegiado, la fundación debe reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Destinar a sus fines, en su propia actividad, al menos el 70% de las rentas netas e ingresos procedentes de explotaciones económicas, transmisiones de bienes o derechos e ingresos netos de actividades.
- Que el importe de las actividades económicas ajenas no exentas no supere el 40% de los ingresos totales.
- Que las actividades no se destinen a cubrir necesidades propias.
Nuestro equipo se asegura de que su fundación cumpla cada requisito y mantenga su régimen fiscal año tras año.
Normativa aplicable
Trabajamos con pleno dominio del marco legal que regula las fundaciones en España:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
- RD 1337/2005, de 11 de noviembre, Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
- RD 1611/2007, de 7 de noviembre, Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
- RD 1270/2003, de 10 de octubre, Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
¿Por qué elegir la fundación como figura jurídica?
- Es la herramienta más útil para captar fondos públicos y privados.
- Aporta mayor solidez y continuidad a su proyecto de cara al futuro.
- Es una figura ágil y flexible en su funcionamiento.
- Está más vinculada a la sociedad, a la que aporta un mayor servicio gracias a sus beneficios fiscales.
- Resulta menos agresiva que una sociedad mercantil por el carácter social de sus fines.
- Goza de mayor prestigio y credibilidad.
Dé el primer paso con abogados expertos en fundaciones
En ILEX Abogados ponemos a su disposición más de 25 años de experiencia para constituir y asesorar su fundación con total garantía. Convierta su proyecto en una realidad sólida, creíble y fiscalmente eficiente.