Cada día recibimos más consultas sobre si es posible aportar imágenes de terceras personas en juicio sin vulnerar los derechos de autor. Os lo contamos todo en nuestro artículo del blog.

¿Presentar una fotografía en juicio vulnera los derechos de autor?

Es muy habitual, dentro de un procedimiento judicial, aportar como prueba documental una fotografía, y han sido numerosas las ocasiones que se ha cuestionado si al hacerlo se estaban vulnerando los derechos de autor, finalmente, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de fecha 28 de noviembre de 2020, asunto C-637/19) ha determinado que este acto no puede ser considerada una disposición ilícita de una obra y, por tanto, no puede suponer una vulneración de los derechos de autor.

Esta cuestión tiene su origen en un tribunal civil sueco, en el que dentro de un procedimiento judicial, el demandando presentó como prueba una fotografía que aparecía en la página web del demandante, este segundo, quiso aprovechar esta circunstancia para, dentro del procedimiento principal, solicitar que se le condenará al demandado a indemnizarle por haber vulnerado, a su juicio, sus derechos de autor.

El tribunal sueco, en primera instancia, declaró que efectivamente esa fotografía estaba protegida por los derechos de autor, y que, que al haber sido aportada a un procedimiento judicial cualquier persona podía tener acceso a la misma, pero no acogió la solicitud del demandante, de condenar por ello al demandado, puesto que el tribunal consideró que el primero no había probado que ello le hubiera supuesto algún tipo de perjuicio.

No conforme con esta desestimación, el demandado interpuso recurso ante el Tribunal de Apelación en Materia de Patentes y Marcas y este, al entender que existían dudas en cuanto a la interpretación que el Derecho de la Unión Europea hace de los conceptos “comunicación al público” y de “distribución al público” en un caso como este, este tribunal preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión, es decir, su el presentar por vía electrónica ante un órgano jurisdiccional de una obra protegida por derechos de autor como prueba en un procedimiento judicial constituye una puesta a disposición ilícita de una obra.

aportación de imágenes de terceros en juicio

En este sentido, el artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspecto de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, define el concepto de “comunicación al público” y establece que han de darse dos requisitos: el acto de comunicación de una obra y la comunicación de esta a un público.

En el caso concreto, se establece por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la presentación por vía electrónica de una obra protegida en el marco de un procedimiento judicial, sí constituye un acto de comunicación a efectos del artículo antes referido.

Sin embargo, para que exista tal vulneración, es necesario que se de también el segundo de los requisitos y, en el caso que nos ocupa el Tribunal entiende que no lo hace, concluye que tal presentación no constituye una comunicación a un público, entendiendo como tal, según la jurisprudencia, un número indeterminado de destinatarios potenciales y además implica un número considerable de personas.

En definitiva, en la Sentencia se concluye que una comunicación como la que se realizó en el asunto controvertido, en todo caso, se dirige a un grupo claramente definido y cerrado de personas que ejercen sus funciones en pro del interés general en el seno de un órgano jurisdiccional y por tanto no se daría el requisito de realizarse a un número indeterminado de destinatarios potenciales, ya que dicha comunicación se hace un profesionales individuales y determinados.

Por tanto, no puede entenderse que en un caso como este, se pueda hablar de “comunicación al público” a efectos del artículo 3.1 del Directiva 2001/29/CE, antes mencionada y por tanto, no puede entenderse que se ha producido vulneración alguna de los derechos de autor sobre dicha fotografía.

Además de ello, señala el Tribunal que, ponderando otros derechos que también entran en juego, el derecho a la tutela judicial efectiva, se vería seriamente comprometido si el autor y/o titular de estos derechos pudiese, en base a tal vulneración, a la presentación de pruebas en un procedimiento judicial, puesto que el artículo 17.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge expresamente que “no se desprende en absoluto (…) que el derecho de propiedad intelectual consagrado en esta disposición sea intangible y que, por lo tanto, su protección deba garantizarse en términos absolutos, habida cuenta de que este derecho ha de ponderarse con los demás derechos fundamentales (…) entre los que figura el derecho a la tutela judicial efectiva”, el cual queda garantizado en el artículo 47 de dicha norma.

Patricia Millastre Valencia