Ante la situación en que nos encontramos, queremos daros unos consejos prácticos y legales, para aclararos cómo se debe actuar y desplazarse en el Actual Estado de Alarma en el que nos encontramos desde el 26/10/2020.

Consejos Legales para actuar y desplazarse en España y Aragón en el Estado de Alarma

ESPAÑA

El GOBIERNO DE ESPAÑA ha publicado en el BOE el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 adoptándose las siguiente medidas en todo el territorio nacional y de obligado cumplimiento para todos los españoles:

1.- Se declara el estado de alarma.

2.- La Autoridad competente es el Gobierno de la Nación.

3.- En Aragón la Autoridad competente delegada será el Presidente de la Comunidad Autónoma.

4.- El estado de alarma finalizará el día 9 de noviembre de 2020 a las 00:00 horas. Se podrá prorrogar a petición del Gobierno de Aragón.

5.- Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 y las 6:00 horas. El Presidente del Gobierno de Aragón podrá cambiar este horario pudiendo ser el horario de inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación entre las 5:00 y las 7:00 horas.

6.-  Las únicas excepciones para circular por las vías yo espacios públicos en el horario nocturno referenciado lo será para adquirir medicamentos, asistencia a centros sanitarios, asistencia a centros veterinarios, cumplimiento de obligaciones laborales o legales, retorno al lugar de residencia habitual tras esos trabajos, asistencia y cuidado de personas mayores, menores o dependientes y causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

7.- Se restringe la entrada y salida de personas en el territorio de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON salvo para aquellos ciudadanos con desplazamientos justificados.

8.- Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados al número máximo de SEIS PERSONAS. El Presidente de ARAGON podrá reducir ese número si lo estima necesario a la vista de la situación.

9.- Se limita la permanencia en lugares de culto sin poder afectar, en ningún caso, al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

10.- El Presidente de Aragón podrá modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas expuestas con el alcance y ámbito territorial que determine a la vista de los indicadores sanitarios.

 

consejos legales para el estado de alarma

ARAGÓN

El GOBIERNO DE ARAGON publicó en el BOA el Decreto-Ley 7/2020, de 19 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se estable el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón estableciendo lo siguiente:

1.- TRES NIVELES DE ALERTA para gestionar la crisis sanitaria, con un régimen jurídico diferenciado en cada uno de ellos.

2.- CONFINAMIENTO PERIMETRAL POR MINISTERIO DE LA LEY que podrá afectar a ciudades y pueblos del territorio de Aragón.

El GOBIERNO DE ARAGON publicó en el BOA el Decreto-Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, acordándose las siguientes medidas:

1.- Se decreta en NIVEL DE ALERTA 3 en todos los municipios de Aragón desde el día 26 de Octubre de 2020.

2.- En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio. Queda prohibida la actividad de ocio nocturno.

3.- Las reuniones sociales no podrán superar el número de seis personas. La única excepción es que en el domicilio familiar convivan habitualmente más de seis personas.

4.- Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en el vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público.

5.- Quedo prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de dos metros.

6.- En entierros la comitiva no podrá superar las 15 personas.

7.- En celebraciones nupciales, comuniones, bautizos y otras el número máximo será de 15 personas en el exterior y 10 en el interior.

8.- El aforo máximo en lugares de culto será el 25% de su aforo. Queda prohibido cantar.

9.- El aforo máximo queda limitado al 25% en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales.

10.- El aforo máximo queda limitado al 25% en hipermercados, medias y grandes superficies, centros y parques comerciales.

11.- En los mercados al aire libre se reduce el número de puestos al 25% de los habituales.

12.- La actividad de formación en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada la formación presencial se permite siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

13.- Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales.

14.- Los parques y zonas de esparcimientos al aire libre permanecerán abiertos con medidas de prevención y protección individual adecuadas.

15.- El aforo de los gimnasios y las piscinas al aire libre o cubiertas no superarán el 25% del aforo máximo.

16.- El aforo máximo de museos, salas de exposiciones, cines, teatros y auditorios no superará el 25% del aforo máximo.

17.- Los guías turísticos verán limitados sus grupos a seis personas y con cita previa.

18.- Los congresos, reuniones y conferencias deberán realizarse en modalidad telemática.

19.- El aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 25% del aforo máximo autorizado.

20.- Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público.

21.- Permanecerán cerrados los centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos.

22.- Se acuerda el CONFINAMIENTO PERIMETRAL POR MINISTERIO DE LA LEY en los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel desde el día 22 de octubre de 2020 y con un tiempo de duración máxima de 30 días naturales.