Se acabaron las listas de espera y la tediosa burocracia para contraer matrimonio por lo civil, porque a partir del 30 de abril del 2021 es posible casarse ante notario de una forma rápida y mucho más sencilla.
Con anterioridad al 30 de abril de 2021 ya era posible casarse ante notario, ya que esta posibilidad se introdujo con la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015. La diferencia fundamental a partir de esta fecha es que antes, para poder contraer matrimonio era necesario haber realizado un Expediente precio al Matrimonio en el Registro Civil donde residan los futuros contrayentes.
La realidad era que el expediente matrimonial previo podía tardar en tramitarse alrededor de 4 a 6 meses, por lo menos en Zaragoza y una vez que estaba concluido, era cuestión de días acudir al notario a dar el sí quiero.
El acto en sí de la notaría es rapidísimo, pero el expediente previo que obligatoriamente había que cursar ante el Registro Civil hacía que este trámite se demorara en el tiempo.
A partir del 30 de abril de 2021 ambos trámites, es decir, el expediente previo y la celebración del matrimonio se pueden realizar ante notario, lo que hace posible casarse ante notario en el 2021, de una forma mucho más ágil y cómoda para los futuros cónyuges.
Procedimiento para casarse ante notario en el 2021
Para casarse ante notario es necesario antes de todo, recopilar todos los documentos que se nos exige por parte del Registro Civil para tramitar el expediente previo al matrimonio y una vez concluido este, podremos celebrar el matrimonio civil ante el mismo notario que nos lo haya gestionado.
Presentación de Expediente Matrimonial
La documentación a presentar dependerá de la situación, sobre todo civil, de los futuros contrayentes:
- Si estamos ante una persona soltera y nacional española, tan solo se necesitará su documento nacional de identidad, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento y fe de vida que acredite su estado civil
- Si se trata de un nacional español pero divorciado, además de la documentación anterior, tendrá que presentar un certificado de su matrimonio anterior en el que conste el divorcio inscrito.
- Si uno o los de los contrayentes es extranjero, tendrán que aportar el certificado de nacimiento y fe de vida de su país de origen y, en el caso de que sea de un idioma extranjero, debidamente traducidos y apostillados, lo mismo ocurrirá si se trata de una persona divorciada.
Celebración del acto de Matrimonio
Una vez que se obtenga un acta notarial positiva, que reconozca el derecho a contraer matrimonio, se dispondrá de un año para la celebración del mismo.
Tras esto, que equivaldría a la finalización del expediente matrimonial previo al Registro Civil, única y exclusivamente quedaría la celebración del acto en sí del matrimonio, a la que habrá que acudir con dos testigos y podrá celebrarse según la agenda del notario y de los futuros cónyuges. Esto permite que el acto matrimonial se pueda celebrar casi de forma simultánea al acta positiva.
Si tenéis cualquier cuestión no dudéis en consultar al equipo de Abogados de Familia de nuestro despacho de Abogados en Zaragoza.
Patricia Millastre Valencia