Comprar sobre plano es una de las opciones que existen a la hora de adquirir una vivienda. De esta forma la única referencia que tiene el futuro dueño sobre el inmueble son los documentos que la promotora le proporciona y además tiene que adelantar un importe considerable. Esto como es lógico puede tener unos riesgos como es la no entrega de dicha vivienda. Si este es tu caso no dejes de leer este artículo.

¿Adelantaste el dinero para comprar sobre plano una vivienda que no te entregaron?

La compra de vivienda sobre plano parece que ha vuelto con fuerza tras la dura crisis sufrida por el sector. Este tipo de compra sin duda tiene ventajas, ya que permite acceder a una vivienda completamente nueva, permite personalizar ciertos aspectos de la propia vivienda, y comenzar a pagar la misma en cómodos plazos antes de que te concedan la hipoteca con lo que la entrada normalmente ya estará pagada cuando el banco te conceda financiación.

No obstante, esta forma de compra también tiene inconvenientes como que se compra una cosa que realmente aún no existe, que adelantas un dinero para una cosa que no te han entregado, y que el plazo de entrega suele ser largo en el tiempo, y que existe el riesgo de que la promoción, por circunstancias de lo más diversas, no llegue siguiera a ser concluida.

Por ello, y como en el pasado se cometieron no pocos excesos, hay que tener claro qué derechos nos corresponden, y en especial, respecto a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

¿Qué garantías tiene el comprador para el caso de que no le entreguen la vivienda?

La Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, anticipándose al supuesto de que la promoción no pueda concluirse, determina que para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de vivienda sobre plano, deberá contar, desde la obtención de la licencia de edificación, con un seguro de caución suscrito con una entidad aseguradora o con un aval a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito.

Además, se establece la obligación, tanto para la promotora como para la entidad de crédito que financie la promoción, de depositar las cantidades entregadas a cuenta en una cuenta especial y separada de cualesquiera otras de la promotora, dedicada única y exclusivamente a recibir las cantidades entregadas a cuenta.

Así, en el caso de que la promoción no llegue a concluirse el consumidor podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta directamente a la compañía de seguros de la promotora, o a la entidad bancaria que la avalaba.

Comprar sobre plano vivienda

Pero, ¿qué ocurre si la promotora no tenía ni seguro ni aval?

En estos casos, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2016, si no existe garantía (seguro de caución o aval a primer requerimiento) esto no impide que las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores de viviendas sobre plano, en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía respondan frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en la entidad.

La razón fundamental es que las entidades de crédito depositarias de estas cantidades no tienen el carácter de terceros ajenos a la relación entre el promotor y el comprador, sino que deben colaborar activamente con el promotor a fin de asegurarse de que cumple con sus obligaciones legales entre las que se encuentra recibir los anticipos en una cuenta especial debidamente garantizada.

En consecuencia, basta con que la entidad de crédito conozca o hubiera tenido que conocer que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de la vivienda en construcción para que responda por no haber exigido al promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada. Dicho de otra forma, la entidad de crédito tiene un deber de control sobre los ingresos que recibe el promotor a cuenta del precio, y si incumple este deber, ha de responder por ello.

¿Qué plazo hay para reclamar?

El plazo general para reclamar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta a la entidad de crédito en el caso de que la promotora no tenga seguro de caución ni aval a primer requerimiento es de 5 años.

No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción fue reducido, pasando de 15 años a 5. Entonces, para los contratos firmados entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción finaliza el 7 de octubre de 2020. Esto es, el plazo para poder reclamar está a punto de finalizar.

Si tú eres uno de estos consumidores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde este despacho, contamos con un equipo especializado en Derecho Civil que lleva años accionando contra compañías de seguros y entidades de crédito en defensa de los consumidores.