Reforma del Artículo 94 Código Civil
Los padres en procedimiento por violencia de Género no podrán visitar a sus hijos
Desde el pasado viernes 3 de septiembre de 2021 los padres que han sido denunciados por violencia de género: maltrato, vejaciones, etc. contra la que sea o haya sido su pareja sentimental, no podrán visitar a sus hijos. Esta nueva medida ha entrado en vigor con la reforma del Código Civil que ha sido introducida en la Ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad.
El nuevo artículo 94 del Código Civil que establece que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.
“Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.
Por último, dice “no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”.
Hemos pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente la adopción de estas visitas en interés del menor.
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